Las rebajas en una cena navideña de empresa van a juicio

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Las rebajas en una cena navideña de empresa van a juicio

Las rebajas en una cena navideña de empresa van a juicio

Todo o casi todo lo que pasa alrededor de una mesa es vida, gastronomía. Prueba de esta importancia que va más allá de la mera comida es la historia de una cena de Navidad que ha ido a juicio en primavera. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, acaba de dictar una sentencia que se resume así: ¿cena navideña de empresa en un restaurante o desayuno en la propia empresa? Por increíble que parezca, este dilema pudo llevar ante la Audiencia Nacional a la multinacional Hennes & Mauritz.

Esta firma nació en 1947, cuando Erling Persson inauguró una tienda de ropa para mujer con precios competitivos en la ciudad de Västerås, en Västmanland, Suecia. Por su nombre completo quizá no la conozcan ni sus clientes más conspicuos, pero sí por su nombre comercial. Aunque, antes de resolver el enigma, un poquito más de historia comercial. Aquella primera tienda se llamaba Hennes, es decir, Para ella...

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Años más tarde, Hennes se fusionó con otro comercio sueco de artículos para hombre, Mauritz Widforss. Así nació Hennes & Mauritz, es decir, H&M, una cadena con casi 5.000 tiendas repartidas por unos 70 países. La protagonista de esta noticia es una de estas tiendas, concretamente, una de Lugo. Bueno, la tienda y también C., una de las dependientas de su plantilla, con “contrato indefinido a tiempo parcial”.

Una sentencia (cuyo contenido se puede leer aquí) explica que esta trabajadora no encajó bien que la empresa dijera adiós a la tradicional cena de Navidad “que celebraba y pagaba a las empleadas, a finales de noviembre o principios de diciembre, en horario nocturno y fuera del horario laboral” (no diremos nada del léxico judicial y sus repeticiones, pero no soslayaremos que habitualmente las cenas son en horario nocturno).

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El logo de H&M

Europa Press

No era, en cualquier caso, una celebración como las bodas de Camacho del Quijote, ya que el coste era inferior a 40 euros por comensal. La empresa, además, pactó “con los representantes de CC.OO. y UGT” que a partir del 2023 la cena de otros años se transformase “en un desayuno o merienda en la tienda”. La Confederación Intersindical Galega (CIG) vio en la metamorfosis materia para “una demanda de conflicto colectivo”.

La demanda le correspondió por reparto al Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, cuyo titular se declaró incompetente por entender que una cuestión como esta “debía ser resuelta por la Audiencia Nacional”, dado que esta es la jurisdicción adecuada, entre otras materias, para decidir sobre las impugnaciones de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una comunidad autónoma.

Entrada a la Audiencia Nacional en el momento en el que dos miembros del ente público ICM han sido testigos sobre la supuesta financiación ilegal del PP madrileño en ‘Púnica’, a 7 de octubre de 2021, en Madrid, (España). La Fiscalía Anticorrupción había solicitado sus declaraciones al sospechar que directivos de Indra se habrían concertado con dirigentes del PP para desviar fondos de ICM a través del presupuesto inflado de algunos de los contratos que desde 2007 habrían sido adjudicados desde aquella entidad pública a dicha mercantil.

La sede de la Audiencia Nacional

EP

El desayuno de confraternización, pues, pudo acabar ante el mismo tribunal de los delitos contra la Corona, el narcotráfico y el terrorismo. Pero no lo hizo porque la sentencia no fue recurrida. Sin embargo, no se acabó ahí el pleito de las rebajas por la cena que se transformó en un desayuno (o merienda). El sindicato CIG no fue el único que acudió a la justicia. También lo hizo, a título particular, una dependienta, la ya citada C.

La cena llevaba celebrándose 18 años, pero en el 2023 fue sustituida por el refrigerio de la mañana. C. apeló a otro juzgado, el número 4 de Lugo, ante el que denunció lo que a su juicio era una “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”. El juzgado le dio la razón y condenó a la parte demandada a abonarle “la cantidad de 50 euros por los daños y perjuicios” (ya hemos visto que la cena era algo más económica).

Extracto de la nota de la empresa “La propuesta”

“Querido equipo, con el fin de dar seguimiento a las comunicaciones anteriores volvemos a conectar con vosotros para que tengáis la actualización de la propuesta para la cena navideña. Este año se realizará en formato desayuno o merienda en la tienda. Además, y de forma excepcional, para que los compañeros y compañeras puedan disfrutar del evento, se les reconocerá una hora con carácter retribuido y no compensable”.

Entonces fue la compañía la que recurrió y presentó un escrito de suplicación ante la máxima instancia judicial gallega. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha revocado la tesis del juez de lo social porque aquí no cabe hablar de un cambio laboral que produzca “una mayor onerosidad” o “un daño comprobable”. Para que las modificaciones fueran sustanciales “deberían producir perjuicios a los trabajadores”. Y no los hay.

Estamos, agrega la sentencia, ante “una simple modificación accidental”, una manifestación “del poder de dirección y del ius variandi empresarial”, del derecho de los jefes a modificar las condiciones laborales. Y, esto no lo argumenta el alto tribunal, pero lo da a entender: un desayuno navideño de empresa en vez de una cena de 40 euros solo provocaría tales perjuicios si fuera un festival de bollería industrial grasienta y ultraprocesada.

lavanguardia

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