Abecé de lo que sigue para la reforma pensional, tras su regreso al Congreso por orden de la Corte Constitucional

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Abecé de lo que sigue para la reforma pensional, tras su regreso al Congreso por orden de la Corte Constitucional

Abecé de lo que sigue para la reforma pensional, tras su regreso al Congreso por orden de la Corte Constitucional
La Ley 2381 del 2024 o reforma pensional, que estaba lista para entrar en vigencia en menos de dos semanas (1.° de julio próximo) tendrá la posibilidad de ser ajustada y mejorada, luego de que el martes en la tarde la Corte Constitucional decidiera, por unanimidad, que dicha iniciativa fuera devuelta a la Cámara de Representantes a la que le fijó un plazo de 30 días para definir cuándo retoma las discusiones en plenaria y en un debate que no podrá ser menor a tres horas.
De inmediato surgieron una serie de dudas e interrogantes que sobre todo, frente a algunos avances que se han dado en la implementación de dicha ley, como el cambio de régimen por parte de algunos cotizantes a pensiones, lo que se ha reglamentado a la fecha, lo que falta en ese frente, que pasará con las recién creadas Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai) y la elección de una de estas por parte de quienes cotizan para su pensión por encima de los 2,3 salarios mínimos, entre otros temas.
Lo primero, decir que bajo el escenario actual de devolución de la norma al Legislativo para su revisión —Comisión Cuarta de la Cámara— es que esta vuelve a adquirir su condición de proyecto de ley. Así, una vez sea analizada, discutida y votada —si se aprueba, lo más probable—, tendrá que ser conciliada con el texto aprobado en el Congreso, con lo cual, cuando surta todo ese trámite, se le asignará otro número para luego retornar a la alta corte para una revisión constitucional definitiva.
Lo anterior no quiere decir que a partir del próximo 1.° de julio los colombianos se queden sin sistema pensional. Con la no entrada en vigencia de la Ley 2381 del 2024, continúa operando la Ley 100 que entró en vigor el 23 de diciembre de 1993 y con la que se creó el actual Sistema de Seguridad Social Integral.
Aunque la ley estaba a solo 12 días de su entrada en vigencia, algunos temas incluidos ya estaban avanzando de cara a su implementación, como la creación de las Accai, entidades que tendrán a cargo el manejo de los recursos que superen el umbral de 2,3 salarios mínimos de quienes cotizan para su pensión sobre un ingreso superior a ese tope, para lo cual las personas tenían plazo hasta el 16 de enero de elegir una de las cinco entidades autorizadas para ello (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia y la estatal Positiva Seguros), de lo contrario se les asignada una de manera aleatoria, lo cual se hizo a inicios de marzo.
Lo que señaló la Corte es que esos dos temas se mantienen como están a la fecha. Esto significa que a las cerca de 450.000 personas, que estaban en Colpensiones y la Unidad de Gestión de Pagos y Parafiscales (Ugpp) les escogió de manera aleatoria una Accai permanecerán en la que les fue asignada. Ahora la persona que desconozca cuál entidad le correspondió puede ingresar al Registro Único de Afiliados (Ruaf), que es administrado por el Ministerio de Salud.

Positiva, la quinta Accai en constituirse. Las otras son Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. Foto:Positiva Compañía de Seguros

Ventana de oportunidad
Otro de los temas que ha despertado inquietud entre los cotizantes a pensión tiene que ver con aquellas personas que han tomado la decisión de cambiarse de régimen al amparo de la ventana de oportunidad que abrió la reforma pensional, para aquellas mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900, incluso si les quedan menos de 10 años para su jubilación.
Según lo dispuesto por la Corte esos traslados quedan cobijados por la Ley 100 sin importar lo que pase con la reforma pensional después, y además todos los que se hicieron, más de 80.653 que ya están perfeccionados hasta el 25 de mayo, quedan en firme.
De ese volumen 79.254 afiliados a los fondos privados (AFP) ingresaron al Régimen de Prima Media (Colpensiones), mientras que solo 1.399 que estaban allí optaron por trasladarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).
Y si bien la reforma pensional ya no entrará en vigencia el 1.° de julio próximo, las personas tienen plazo para aprovechar esa ventana de oportunidad hasta el 16 de julio del 2026, plazo establecido en la mencionada norma.

Colpensiones tiene la base de 17 millones de personas que cotizarán hasta 2,3 salarios mínimos allí. Foto:Archivo / EL TIEMPO

Lo que sigue
La alta corte no creo con su decisión más excepciones a lo ya está incluido en la reforma pensional, por lo que los demás artículos se mantienen para que sean debatidos en la Cámara de Representantes antes de que esta iniciativa tenga un nuevo examen constitucional, sin embargo, desde Asofondos y otros gremios de la producción v en con buenos ojos que se haya tomado es decisión pues consideran que el texto que había sido aprobado el año pasado, se pueda menorar.
Lo que sigue, por ahora, es que como la decisión de la Corte modificó la ponencia original, se debe corregir el texto y recolectar firmas. Solo cuando eso haya sucedido se procederá a la notificación oficial a la Cámara de Representantes y a partir de esa notificación es cuando empezaría a correr el término.
Luego el presidente de la Cámara de Representantes debe rendir informe a la Corte Constitucional y solo cuando la Corte se “…pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”, se sabrá si la Ley es constitucional. Mientras eso no ocurra, la Ley 2381 no podrá entrar en vigor.
En Asofondos también están viendo otros escenarios posibles, pues dado que esa proposición sustitutiva puede ser negada, también es posible que se rehaga el cuarto debate en la Plenaria de la Cámara y haya cambios que requieran conciliación.
En ese caso, advierten desde el gremio, el plazo es toda la legislatura, que inicia el 20 de julio de 2025 y termina el 20 de junio de 2026.

El ahorro pensional de más de 19 millones de colombianos en las AFP supera los $ 500 billones. Foto:Andrea Moreno. ELTIEMPO

Ajustes por hacer
A los expertos y analistas del mercado les preocupan varios temas, el primero de estos tiene que ver con el seguro previsional de la población en transición, que es el que cubre al cotizante contra dos tipos de riesgos, accidentes que pueden causar discapacidad de la persona o su muerte, cada vez es más complejo conseguir esa póliza y el Gobierno no ha dado una solución para cuando ente en vigencia la reforma. Con la decisión de la Corte el Gobierno gana tiempo para solucionar este problema. Hoy las AFP cuentan con dicho seguro, pero hacia adelante, se debe buscar una solución.
Otro de los temas urgentes que requieren atención es que la reglamentación permite que el Fondo de Ahorro del Pilar contributivo que administrará el Banco de la República, sirva para pagar el Pilar Semicontributivo, lo cual no debería ser porque esos recursos deben ser solo para pagar las pensiones, lo cual debe ser corregido.
Lo otro que permite la reglamentación es que el Fondo de Garantía de Pensión mínima, diseñado para que el Rais cubra las mesadas pensionales mínimas cuando el capital individual no alcanza para una presión mínima, pueda financiar el Régimen de Prima Medida de Colpensiones. Ambos temas son fiscales, pero inconvenientes e ilegales y hay que solucionarlos.
En cuanto a la reglamentación, se debe mirar con cuidado el tema de los fondos generacionales y lo concerniente a desacumulación, porque según los avances que hay en ese frente se han detectado muchos problemas porque diseña cosas que no existen, e la medida que no dicen nada acerca de la desacumulación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, el más importante del país.
* EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.
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