Arranca la temporada de vencimientos de la declaración de renta: lo que debe saber

Declaración de renta
Diego Caucayo
Llegó la hora cero. Este martes 12 de agosto comenzó en Colombia la temporada de vencimientos de la declaración de renta para personas naturales.
(Lea: Declaración de renta: a quiénes se les vence el plazo para presentarla en agosto).
Según informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entre el 12 de agosto y el 29 de agosto de 2025, las personas naturales cuyos números de identificación tributaria terminen en los números del 01 al 26, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.
Tenga en cuenta que las fechas específicas de declaración dependen de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, y se extienden hasta el 24 de octubre de 2025, fecha en la que terminará la temporada de vencimientos.
¿Quiénes deben declarar?Para este año, están obligados a declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000), o transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT.
(Vea: Dian amplía horarios de atención presencial para trámites de declaración de renta).
También deben declarar quienes hayan sido responsables del IVA a diciembre de 2024.
Tenga en cuenta que las fechas de presentación de este trámite dependen de los últimos dos dígitos de su NIT, el cual es asignado por la Dian para facilitar la identificación.
Plazos en agosto- Martes 12 de agosto: quienes tienen el 01 o el 02 como último digito de su NIT.
- Miércoles 13 de agosto: quienes tienen el 03 o el 04 como último digito de su NIT.
- Jueves 14 de agosto: quienes tienen el 05 o el 06 como último digito de su NIT.
- Viernes 15 de agosto: quienes tienen el 07 o el 08 como último digito de su NIT.
- Martes 19 de agosto: quienes tienen el 09 o el 10 como último digito de su NIT.
- Miércoles 20 de agosto: quienes tienen el 11 o el 12 como último digito de su NIT.
- Jueves 21 de agosto: quienes tienen el 13 o el 14 como último digito de su NIT.
- Viernes 22 de agosto: quienes tienen el 15 o el 16 como último digito de su NIT.
- Lunes 25 de agosto: quienes tienen el 17 o el 18 como último digito de su NIT.
- Martes 26 de agosto: quienes tienen el 19 o el 20 como último digito de su NIT.
- Miércoles 27 de agosto: quienes tienen el 21 o el 22 como último digito de su NIT.
- Jueves 28 de agosto: quienes tienen el 23 o el 24 como último digito de su NIT.
- Viernes 29 de agosto: quienes tienen el 25 o el 26 como último digito de su NIT.
Sanciones a las que se expone si incumpleSi no presenta este trámite dentro del plazo, debe asumir una sanción por extemporaneidad, que se calcula de la siguiente manera:- 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.- Si no tiene impuesto a pagar, la sanción será de 0,5 % de los ingresos brutos mensuales, hasta un máximo del 5 %.
La multa mínima, en general, es de $498.000, que equivale a 10 UVT en 2025.
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