El dilema en la estabilidad de las monedas estables

Seleccione idioma

Spanish

Down Icon

Seleccione país

Spain

Down Icon

El dilema en la estabilidad de las monedas estables

El dilema en la estabilidad de las monedas estables

“El comercio se basa en la confianza”, Benjamin Franklin.

Curioso que hoy el valor de algo aparentemente vanguardista y novedoso, dependa absolutamente de un valor mucho más antiguo y tradicional, que es el de la confianza. El DLE la define en su primera acepción como “Esperanza firme que se tiene en alguien o algo” y como señala la frase en cita, la confianza es el pilar central en el mundo de los negocios, especialmente cuando nos referimos a proyectos de buena fe y con una auténtica intención de perdurar.

En artículos anteriores, he compartido algunas de las características que en general presentan los criptoactivos y más específicamente las que se han denominado como criptomonedas, que dada su naturaleza plantean inquietud en cuanto al soporte de las mismas al no contar con el aval de algún gobierno nacional y no estar sustentadas por algún bien subyacente mesurable y auditable, pero en esta ocasión, me referiré primordialmente a las que buscan distinguirse de la especie al haber sido diseñadas para mantener un valor estable al estar vinculadas a un activo de referencia, como podría ser una moneda (Dólar, Euro, Peso), ciertas materias primas (como el oro, la plata o el petróleo) o incluso, referidas a otros criptoactivos. Hablaremos de las “Covered Stablecoins” o monedas estables cubiertas y su propósito es reducir la volatilidad característica de otras criptomonedas como Bitcoin y Ethereum, facilitando su uso en transacciones y como reserva de valor.

Sus ventajas: Reducen la volatilidad en comparación con otras criptomonedas, facilitan las transacciones y son usadas para pagos y remesas internacionales, tienen mayor liquidez lo que agiliza su intercambio en los criptomercados, y son útiles en finanzas descentralizadas (DeFi), préstamos y contratos inteligentes (smart contracts). Las desventajas: Se genera dependencia respecto del activo subyacente y por lo tanto su estabilidad está relacionada y depende del mismo, si este falla o se debilita, en consecuencia lo hará la stablecoin, las que se encuentran respaldadas por dinero estarán vinculadas a la suerte de las divisas subyacentes, así como de las interacciones con las entidades financieras reguladas que resguarden los depósitos en comento, y finalmente, un aspecto que impacta en general a todas los criptoactivos es el de la regulación gubernamental, junto con las acciones asociadas que son la prevención, supervisión y en su caso la facultad de sanción por parte de las autoridades gubernamentales.

Paradójico, como lo expuse en el artículo “Criptos, reglas de la fascinación y la develación” publicado en este periódico, parte esencial del atractivo de los criptoactivos es precisamente el poder volar debajo del radar en la mayoría de los casos, la ambigüedad o incluso, ausencia de regulación en varios países, etc., pero ¿Seguirán siendo sexys estos activos cuando se encuentren plenamente regulados y supervisados? El punto se vuelve relevante cuando vemos que la tendencia generalizada es que se incremente el nivel de regulación aplicable a los bienes transaccionados, los sujetos que participan, la actividad en general y por supuesto, el empoderamiento de las autoridades con nuevas y especiales facultades hechas a la medida para la ocasión.

Como ya comenté en otra publicación, el presidente Trump había manifestado clara y expresamente su desacuerdo con las criptomonedas, haciendo declaraciones todavía en 2021 en donde señalaba que “…Bitcoin pareciera como una estafa…” y apenas 3 años después, precisamente en la Bitcoin Conference de 2024, entre otras cosas manifestó que en sus planes (recordemos que en esa fecha estaba todavía en campaña) estaría el “…volver a los Estados Unidos la cripto capital del planeta y al Bitcoin el súper poder del mundo…”, además de plantear la posibilidad de que se generara parte de las reservas federales y locales en Bitcoins. Lo demás, va en consecuencia. Primero, la radicalización de la posición del gobierno americano versus la emisión de Monedas Digitales de Bancos Centrales, aspecto que aún a pesar de la posición originalmente sostenida por Jerome Powell, claramente ya sucedió y se confirmó por el mismo funcionario ante una comisión del Congreso de los Estados Unidos.

Tomando un poco de distancia, al revisar el panorama geopolítico y las líneas bajo las cuales está actuando la actual administración del presidente Trump hay ciertos aspectos que ayudan a entender este drástico cambio de política (e incluso de opinión personal de Donald Trump) y tal vez, el que más relevancia puede tener es el hecho de que la emisión de un Dólar Digital necesariamente implica coordinarse con otras naciones y/o bloques para efectos de ciberseguridad, operatividad, cambios y compensaciones, compatibilidad de sistemas, etc., y por supuesto, estar dentro de los marcos normativos generales de entidades y organismos internacionales como es el caso del Banco de Pagos Internacionales y el Fondo Monetario Internacional, por ejemplo; lo que resulta contrario a la política sostenida hasta el momento, con acciones tendientes a salirse de la OMS y OTAN, entre otras. En suma, disminuir la dependencia de USA al exterior y robustecer sus posiciones estratégicas, también en lo financiero, en aras de mitigar el riesgo de que el dólar pierda su carácter de primer referente internacional. Bajo ese escenario, fortalecer stablecoins americanas e incluso integrarlas como parte de sus reservas, pareciera que van en la misma línea.

Hasta aquí, la parte conceptual ha sido expuesta, pero para llegar al nivel de implementación que se está planteando, el paso de la muerte es precisamente la parte normativa; así es, la temida y tediosa regulación. Así las cosas, más allá de la parte atractiva de la figura que es lo que usualmente se comenta en los foros ¿en dónde están regulatoriamente hablando en la actualidad las stablecoins? Para responder lo anterior, hay que enfatizar que la primer regulación integral que existe en el mundo es la que promulgó la Unión Europea y que para efectos prácticos se le conoce como Ley MiCA (Markets in Crypto-Assets), misma que se publicó y entró en vigor en junio de 2023, aunque cuenta con diversas disposiciones transitorias para efectos de emisión de regulaciones secundarias y otros aspectos operativos, otorgándose por ejemplo, un plazo de 12 meses para las normativas complementarias referentes a las stablecoins (junio de 2024). Por lo que hace a los Estados Unidos, han tenido retrasos importantes en sus procesos legislativos, en buena medida a causa de las elecciones federales y en general, el ambiente político en el país, que como ya se mencionó, recientemente acaba de hacer un viraje de 180° en la materia. En ese orden de ideas, por lo que hace nuestros vecinos, están todavía con un marco regulatorio en construcción.

A reserva de que se definan las regulaciones en comento, podemos adelantar las posiciones que han manifestado distintos factores importantes, nacionales e internacionales al respecto, como la Reseva Federal que ha insistido en la necesidad de que se genere un marco regulatorio completo lo que tiene lógica si partimos de la base de que parte de la idea es generar reservas en criptomonedas, lo que con la regulación vigente no puede realizarse y por su relevancia, en caso de implementarse, deberá quedar normado con el detalle suficiente para no afectar la estabilidad financiera del sistema. Por su parte, el Departamento del Tesoro también ha calificado como imperativa la necesidad de generar un marco regulatorio integral que permita equilibrar la innovación tecnológica y la eficiencia de los pagos con la prudencia necesaria para evitar riesgos de liquidez y vulnerabilidades sistémicas. La Securities and Exchange Commission (SEC) de hecho, acaba de publicar el mes pasado (4/04/25) su “Statement on Stablecoins” en donde precisa que, al cumplirse con los criterios establecidos, la creación y redención de estas monedas (covered stablecoins), no requerirán trámites de registro como los que usualmente se exigen para instrumentos financieros, en línea con la directriz de dotar de marcos regulatorios que faciliten la innovación sin poner en riesgo a los inversores. El FDIC no tiene una competencia directa respecto a la operatividad de dichos activos, pero al poder impactar la situación financiera de los bancos, también ha enfatizado la necesidad de regular el tema y hacer evaluaciones rigurosas en aras del ecosistema bancario.

Cabe añadir que en USA además de ciertas adecuaciones sectoriales que se han hecho (como el caso de la SEC ya comentado), han existido una serie de iniciativas legales ninguna de las cuales ha llegado hasta la aprobación y promulgación, pero al parecer actualmente, las más avanzadas son las que se conocen como la Ley Stable y la Ley Genius. Si comparamos estas estructuras normativas con la Ley MiCA hay varias diferencias importantes, ya que como ya mencioné, la norma europea es integral, completa, objetiva, adjetiva y orgánica, regula a los sujetos, la actividad, el objeto y da nacimiento a la existencia de autoridades especiales, abarca criptomonedas en general, stablecoins y covered stablecoins; mientras que en el caso de las propuestas norteamericanas, están más bien enfocadas a los covered stablecoins, y pareciera que la Ley Stable prioriza la estabilidad y protección del consumidor, mientras que la Ley Genius busca optimizar la eficiencia del mercado y fomentar la innovación financiera.

Finalmente, la clave de valor, es decir la confianza en estos activos, va a depender directamente de los mecanismos de control que se establezcan como las obligaciones de soporte 1:1 entre las criptomonedas y las monedas (pudiendo ser dinero, bonos del tesoro o ciertos valores de bajo riesgo y alta liquidez autorizados) depositados a su vez en instituciones financieras reguladas, la oportunidad y transparencia de la información de acceso público, la supervisión directa y coordinada entre autoridades locales y federales, así como la posibilidad de auditorías especializadas por terceros independientes, entre otras. La expectativa es que sea la Ley Genius la que resulte aprobada, ya que a la fecha se encuentra más avanzada en el proceso legislativo y en las votaciones del Comité Bancario del Senado, obtuvo 18 votos a favor y 6 en contra, mientras que la Ley Stable continua en discusión en la cámara de representantes. Es previsible que esto se defina en los próximos meses, Estados Unidos ya no tiene tiempo que perder.

X: @LBartoliniE

e-mail: [email protected]

Eleconomista

Eleconomista

Noticias similares

Todas las noticias
Animated ArrowAnimated ArrowAnimated Arrow