Última fecha para el pago de la prima de junio: ¿qué debe hacer si se pasan del día pactado por la ley?

Los trabajadores en Colombia que cuentan con un contrato laboral vigente esperan la temporada de mitad de año para recibir el ingreso adicional de la prima estipulado en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Según lo establecido en el Artículo 193 del CST, todos los empleadores están obligados a realizar el pago de esta prestación social obligatoria, salvo aquellas excepciones expresamente estipuladas por la ley. Las empresas estarán obligadas a pagar la prima correspondiente a la de mitad de año a más tardar el 30 de junio.

La prima es una prestación social obligatoria. Foto:iStock.
Por medio de la página oficial del Ministerio del Trabajo, se establece que el pago correspondiente que los trabajadores deben recibir es proporcional al tiempo laborado.
Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo trabajado, a efectuarse en dos pagos establecidos en junio y diciembre. La entidad establece que se debe cumplir la ley, para evitar sanciones por parte de las autoridades laborales.

La ley obliga al empleador a pagar la prima. Foto:iStock
Los ciudadanos que deseen acceder a este derecho deben contar con un contrato a término fijo, indefinido o estar cobijados por medidas de protección otorgadas por el Gobierno Nacional de Colombia.
Según el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, del Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 22, se define el contrato de trabajo como un escrito en el que una persona se compromete a prestar un servicio a otra, a cambio de una remuneración.
¿Qué debe hacer si no recibe la prima de mitad de año? Según la página oficial del Ministerio de Justicia y del Derecho, los trabajadores puedan reclamar los salarios y prestaciones adeudadas, así como las indemnizaciones correspondientes en caso de que el empleador esté incumpliendo con sus obligaciones. El siguiente es el paso a paso para reclamar la prima.

Colombia estipula el segundo pago de la prima en diciembre. Foto:Devasahayam Chandra Dhas
- Solicitud al empleador, por medio escrito o de manera verbal, el pago de los salarios o prestaciones sociales adeudadas.
- En caso de que el empleador haga caso omiso a la solicitud del empleado, el trabajador puede acudir al inspector del trabajo y, de ser el caso, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación sobre el derecho del trabajador y las respectivas indemnizaciones.
- El procedimiento no avanza, el trabajador deberá presentar una demanda ante un juez.
En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
Los trabajadores pueden solicitar orientación a través de los canales oficiales, con la línea gratuita del Ministerio de Trabajo Nacional al teléfono fijo 01 8000 513 100 o desde el celular marcando la línea de atención °120.
¿Cuánto es la multa del empleador por no pagar la prima?Según el Ministerio del Trabajo, el ‘no’ pago de la prima puede acarrear sanciones económicas para el empleador, impuestas por el Estado, debido al incumplimiento de los derechos de los trabajadores como:
- Multas de hasta 5.000 smmlv a los empleadores que no paguen la prima.
- Lo establecido en el Artículo 65 del CST: la suma correspondiente igual al último salario diario pago, por cada día de retardo, hasta por un plazo de veinticuatro meses.
- El empleado puede solicitar la renuncia de sus funciones y pedir ante un juez laboral la indemnización por perjuicios, establecida en el artículo 64 del CST.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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