Tercer trimestre, la lección de historia de la Consulta

Una lección de historia de la Consulta
La Consulta reiteró que el límite máximo de dos mandatos consecutivos es la base de la democracia. ¿El gobierno cuestionará ahora también la ley de Trentino?

Aunque en gran medida previsible, merece especial atención: por el presente pero también y sobre todo por el futuro, la sentencia con la que el Tribunal Constitucional declaró ilegítima la ley regional de Campania que habría permitido al actual presidente De Luca presentarse como candidato por tercera vez . Hace justicia –esperemos que de una vez por todas– al argumento ilógico según el cual, al igual que los parlamentarios y los consejeros regionales, los ciudadanos tienen derecho a elegir presidentes regionales y alcaldes tantas veces como quieran.
Como si no fuera evidente para todos que estas personas, dado el poder que concentran en sus manos, ciertamente no pueden compararse con los miembros de una asamblea legislativa. Y cuando este poder se mantiene durante demasiado tiempo, existe el riesgo de que se consolide hasta el punto de provocar tentaciones, como lo demuestran los casos Formigoni y Galán, ambos presidentes de sus respectivas regiones durante tres mandatos (1995-2010). No es casualidad que, a nivel comparativo, en las democracias en las que el máximo poder ejecutivo es elegido directamente por los votantes (como los presidentes regionales o los alcaldes) exista siempre la prohibición de un tercer mandato, a veces absoluto ( Estados Unidos ), a veces consecutivo ( Francia ). No es casualidad que la abolición del límite a los mandatos duales haya sido siempre la luz de advertencia que señalaba la involución del régimen político hacia el autoritarismo.
Esto es lo que pasó en Venezuela en 2009 para permitir la reelección de Chávez; en Nicaragua en 2014 para reelegir a Ortega; en Rusia en 2020, donde se restablecieron los mandatos anteriores de Putin para permitirle permanecer en el cargo hasta 2036; en El Salvador en 2024 a favor de Bukele; en Egipto (2019) para permitir que Al Sisi permaneciera en el cargo hasta 2030 y, por último pero no menos importante, en China en 2018 para permitir que Xi Jinping tuviera un tercer mandato. El peligro de una involución autoritaria se vislumbra en las intenciones de Trump y Erdogan de derogar, o incluso de no respetar, la prohibición constitucional de un tercer mandato. Como afirma el Tribunal Constitucional, la prohibición de terceros mandatos, incluso si se sitúa a nivel legislativo y no constitucional, es por su naturaleza un principio democrático fundamental en materia electoral, como tal obligatorio y, por tanto, inmediatamente aplicable a todas las Regiones, incluso en ausencia de su aplicación expresa, especialmente en la región de Campania que en 2009 había aprobado su propia ley electoral sin introducir ninguna derogación.
De hecho, se pretende contrarrestar el importante poder político que quienes son elegidos para ocupar los puestos más altos de los ejecutivos regionales o municipales reciben directamente de los votantes. Se trata, por tanto, de un “contrapeso meditado ” que actúa como “temperamento del sistema ” con el que el legislador estatal ha identificado el punto de equilibrio entre la elección directa del ejecutivo y la consecuente concentración de poder en manos de una sola persona. Esta prohibición tiene su raíz en último término en el principio establecido en el artículo primero de nuestra Constitución según el cual la soberanía pertenece al pueblo pero éste debe ejercerla en las formas y dentro de los límites que allí se establecen. No se trata –precisan oportunamente los jueces constitucionales– de una cuestión de estructura de gobierno. Es una cuestión de democracia porque se trata de evitar que la falta de rotación en el cargo de Presidente de la Región provoque formas de estratificación y consolidación del sistema de poder que acaben perjudicando la igualdad efectiva de oportunidades entre los candidatos, la libertad de voto de los electores, la correcta competencia electoral, la necesaria rotación fisiológica de la representación política; En resumen, en una sola palabra: la democracia de las regiones y de los entes locales.
Si es así, es decir, si nos encontramos ante un principio fundamental ineludible, el Gobierno haría bien en sacar las conclusiones necesarias, además en coherencia con su propio proyecto de reforma del llamado primer ministro , que prevé precisamente la prohibición de un tercer mandato para el primer ministro elegido directamente por los votantes. El Gobierno, por tanto, debería cuestionar la reciente ley de la Provincia autónoma de Trento que, aprovechando una autonomía especial, pretende permitir un tercer mandato. Una autonomía especial que no puede invocarse a la hora de establecer quién puede ser candidato (el llamado electorado pasivo), como aclaró el propio Tribunal Constitucional (60/2023) al censurar la ley electoral sarda que habría querido permitir el tercer mandato de los alcaldes de esa región.
Si no fuera así, caeríamos de nuevo en la sospecha de que el Gobierno impugna las leyes regionales por conveniencia política del momento y no por razones de derecho, basándose en el famoso lema italiano según el cual las leyes se aplican a los enemigos y se interpretan para los amigos. De hecho –y aquí De Luca tiene razón– otras dos Regiones ( Véneto en 2012 y Piamonte en 2023) han aprobado leyes regionales que respectivamente permitían y permitirían al Presidente de la Región un tercer mandato, sin que estas hubieran sido impugnadas por el Gobierno de entonces. Una disparidad de trato evidente e irrazonable, que sin embargo -precisa el Tribunal en su conclusión- cualquier persona (en primer lugar un candidato derrotado por el Presidente de la Región saliente que se presenta por tercera vez) podría remediar planteando la cuestión de inconstitucionalidad no directamente (como puede hacerlo el Gobierno), sino incidentalmente ante un juez. Un recurso que seguramente tendrá éxito, porque la ley sobre quién puede ser elegido debe ser la misma para todos y en todo el territorio nacional.
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