Contingencia superada, pero alerta sigue: la Dian reacomoda plazos tras colapso digital

Impuestos en Colombia.
Imagen generada con Inteligencia Artificial - ChatGPT
Durante más de una semana, el sistema tributario nacional vivió una pausa forzada, mientras que del otro lado de las pantallas, miles de contribuyentes, contadores y empresas se enfrentaron a un silencio digital por cuenta de la plataforma de la Dian, que volvió a presentar los problemas habituales de la época de declaración de renta.
Formularios detenidos, información exógena en espera y trámites aduaneros colapsados hicieron parte del panorama en este tiempo y aunque los servidores ya se han reiniciado, el eco del apagón informático aún resuena, aunque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales declaró superada la contingencia este 23 de mayo y publicó una resolución para extender los plazos de presentación de la información exógena.
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Este nuevo capítulo comenzó oficialmente el 13 de mayo de 2025, cuando la Dian emitió el comunicado de prensa número 047, en el que reconocía la “indisponibilidad de los servicios informáticos” a causa de “incidentes técnicos de los sistemas de información” y señaló que esta contingencia afectaba a contribuyentes obligados a presentar declaraciones tributarias, a reportar información exógena y a usuarios aduaneros con trámites activos.
“El incumplimiento de estas obligaciones no será sancionado”, aseguró la Dian en ese momento, siempre que los trámites pendientes se completaran una vez restablecidos los servicios. En particular, la medida cobijaba a quienes tuvieran vencimientos entre el 12 y el 23 de mayo, fechas en las que el sistema permaneció inestable.

¿Cuáles son las aseorías que brindará?
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El respaldo normativo vino del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, que permite a la entidad declarar contingencias cuando su infraestructura informática no garantiza el cumplimiento de los deberes fiscales, ya que la parálisis, aunque silenciosa, fue profunda.
Una nueva resoluciónAdicionalmente, junto con el levantamiento oficialmente de la contingencia, se expidió la Resolución 000213, con el propósito de establecer un nuevo calendario de presentación para la información exógena del año gravable 2024. Este reporte, clave para los cruces de información y la vigilancia tributaria, estaba inicialmente programado para presentarse entre el 25 de abril y el 13 de junio, según la Resolución 000162 de 2023; pero a los contribuyentes con fechas asignadas entre el 12 de mayo y el 13 de junio se les dio un poco más de tiempo.
Concretamente, estableció un nuevo calendario para el envío de la información exógena del año gravable 2024, organizado según los dos últimos dígitos del NIT, en el que para los grandes contribuyentes con NIT terminados en 9 y 0, la fecha límite será el 28 de mayo de 2025.
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En el caso de personas jurídicas y naturales, los plazos son: NIT 01 al 10, 28 de mayo; del 11 al 20, 3 de junio; del 21 al 30, 4 de junio; del 31 al 40, 5 de junio; del 41 al 50, 6 de junio; del 51 al 60, 9 de junio; del 61 al 70, 10 de junio; del 71 al 80, 11 de junio; del 81 al 90, 12 de junio; y del 91 al 00, 13 de junio de 2025.
Este nuevo cronograma, según la Dian, “brinda mayor certeza a los contribuyentes de cuándo deben cumplir con este reporte, evitando diversidad de interpretaciones al artículo 70 de la Resolución 00162 de 2023”.
La resolución también modificó el artículo 70 de la normativa previa, que regulaba los casos de contingencia y estableció que en adelante, cuando los servicios informáticos presenten fallas y se emita una declaratoria formal, los contribuyentes tendrán ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación oficial de restablecimiento del sistema, para cumplir con sus deberes tributarios sin que se genere sanción por extemporaneidad.

Impuestos en Colombia - foto referencial.
Cortesía - Utadeo / A.P.I.
Respecto a las fallas mencionadas, la autoridad tributaria informó que sus servicios digitales ya funcionaban con normalidad y que “nuestros servicios han sido plenamente restablecidos; nuestro equipo técnico, junto con expertos externos, trabajó durante una semana de manera ininterrumpida”, según explicó Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la entidad.También se reiteró que los contribuyentes obligados al Registro Simple de Tributación (Régimen SIMPLE) que no lograron presentar el Formulario 2593 correspondiente al bimestre enero–febrero, podrán hacerlo sin penalización hasta ese mismo 26 de mayo; mientras que para facilitar el cumplimiento, habilitó atención presencial especial en sus puntos de contacto el sábado 24 de mayo, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.
La entidad cerró su pronunciamiento con un llamado a la normalización, resaltando que el calendario se reacomodó y la plataforma volvió a funcionar. No obstante, tras lo ocurrido, la confianza digital del sistema tributario queda con un registro en la bitácora, una alerta encendida que ni la resolución ni el comunicado alcanzan a apagar del todo.
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