El Ministerio de Desarrollo escuchó a las organizaciones sociales. Introduce un cambio importante en el proyecto.

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El Ministerio de Desarrollo escuchó a las organizaciones sociales. Introduce un cambio importante en el proyecto.

El Ministerio de Desarrollo escuchó a las organizaciones sociales. Introduce un cambio importante en el proyecto.
  • El Ministerio de Justicia ha retirado su propuesta de introducir normas que permitan a las organizaciones sociales interponer recursos de casación ante el Tribunal Supremo Administrativo en caso de que actúen como parte en el proceso. Dichos recursos se presentan, por ejemplo, en el caso de los planes de construcción de una incineradora de residuos.
  • - Impedir que las organizaciones sociales presenten denuncias ante el Tribunal Supremo Administrativo significaría quitarle a los habitantes el derecho a co-decidir sobre el entorno en el que viven - afirma Radosław Ślusarczyk, presidente de la Asociación Taller para Todos los Seres.
  • - Una dirección ciertamente buena para los cambios es limitar la actividad excesiva de las organizaciones sociales como una de las categorías de participantes en procedimientos judiciales y administrativos, cuyo objetivo a menudo es simplemente bloquear las inversiones y la realización de los derechos de otra entidad basándose en el argumento "no, porque no" - dice la abogada Aneta Fornalik del bufete Sowisło Topolewski.

En el Centro Legislativo del Gobierno ha aparecido una nueva versión del proyecto de modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo, en la que el Ministerio de Justicia ha retirado la disposición controvertida según la cual las organizaciones sociales no podrían presentar recursos de casación ante el Tribunal Supremo Administrativo en una situación en la que actuaran como participantes en los procedimientos.

La introducción de una prohibición de presentar recursos de casación sería una privación de derechos de los ciudadanos.

El proyecto contó con la oposición de organizaciones sociales: ciento veinticinco firmaron una postura en la que se oponían a los cambios propuestos . Señalaron que la introducción de dicha disposición sería incompatible con la Constitución de la República de Polonia, el Derecho de la UE y el Convenio de Aarhus, según el cual Polonia se ha comprometido a garantizar la igualdad de las partes y a garantizar a los ciudadanos el derecho a codecidir sobre el entorno en el que viven.

Las organizaciones sociales actúan en nombre de la sociedad, que acude a ellas para solicitarles intervención. Por lo tanto, nuestras acciones son la voz de los polacos y polacas, quienes a menudo se encuentran indefensos debido a la falta de conocimientos y experiencia en procedimientos administrativos y judiciales cuando se construye una inversión que afecta al medio ambiente en su barrio. Impedir que las organizaciones sociales presenten denuncias ante el Tribunal Supremo Administrativo significaría, por lo tanto, privar a los residentes del derecho a co-decidir sobre el entorno en el que viven.

- dice Radosław Ślusarczyk, presidente de la Asociación Taller para Todos los Seres, una de las organizaciones que firmó el documento de posición.

El presidente Radosław Ślusarczyk añade que, si bien son los miembros de las organizaciones sociales los que intervienen en nombre de los habitantes, en última instancia es un tribunal independiente, imparcial y sustancial el que decide sobre el caso concreto basándose en los expedientes recogidos .

La abogada Aneta Fornalik del bufete Sowisło Topolewski precisa que la posición especial de las organizaciones sociales en los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos resulta de la necesidad de garantizar el control social de los procedimientos , mientras que la condición para que el tribunal permita a una organización social participar en los procedimientos como participante no es su propio interés jurídico en el caso, sino la conexión del caso con la actividad estatutaria de dicha organización.

El cambio propuesto limitaría los derechos de las organizaciones que se incorporaron a los procedimientos en la fase contencioso-administrativa como participantes, y el objetivo era claramente agilizar los procedimientos contencioso-administrativos una vez dictada la sentencia en primera instancia —enfatiza Aneta Fornalik—. Como añade, la duración de los procedimientos ante el Tribunal Supremo Administrativo es actualmente de varios años , por lo que acortarlos sería la dirección correcta. Además, eliminaría la inseguridad jurídica para el inversor.

El experto, sin embargo, tiene dudas sobre si la acortamiento de la duración de los procedimientos en la etapa ante el Tribunal Administrativo Supremo debería hacerse privando selectivamente a ciertas entidades de derechos procesales que previamente les otorgaba la ley.

La normativa propuesta aceleraría la implementación de inversiones

Una dirección definitivamente acertada para los cambios es limitar la actividad excesiva de las organizaciones sociales como una de las categorías de participantes en procedimientos judiciales y administrativos, cuyo objetivo a menudo es simplemente bloquear las inversiones y el ejercicio de los derechos de otra entidad con el argumento de "no, porque no". Sin embargo, limitar los derechos procesales de una entidad determinada para lograr la agilización de los procedimientos no es bien visto por la sociedad, enfatiza la abogada Aneta Fornalik.

Según añade, a veces ocurre que las organizaciones sociales utilizan "excesivamente" sus derechos en detrimento de los intereses del inversor , lo que significa que la participación de dicha entidad como parte en el procedimiento, que puede presentar recursos, es en tal caso simplemente una posibilidad efectiva de bloquear la realización de la inversión por parte del interesado incluso durante varios años.

En opinión del abogado Fornalik, desde el punto de vista de la parte procesal cuyo interés jurídico se ve afectado por esta decisión, es decir, principalmente el solicitante en el procedimiento de emisión de una decisión medioambiental o de un permiso de construcción, la solución sería beneficiosa y, de hecho, podría servir para proteger sus intereses legítimos .

La actuación en el proceso de las organizaciones sociales no se refiere al interés legal e individual de la organización, sino a la protección de los intereses sociales, en consonancia con su objeto social. Intereses así entendidos son contrarios a los del inversor; estas disputas suelen surgir en las inversiones en construcción, al sopesar intereses: el derecho al desarrollo frente a la protección del medio ambiente o la protección de un monumento, afirma la abogada Aneta Fornalik.

Los gobiernos locales también vieron esperanza de acelerar las inversiones en la disposición propuesta.

El reglamento propuesto agilizaría los procedimientos, pero también podría ocurrir que las organizaciones sociales objetaran que el caso se resolvió, pero que el resultado podría haber sido diferente si se hubiera conservado el derecho a interponer un recurso de casación. Sin embargo, cabe destacar que, como se indica en la justificación, la organización social conservaría los derechos restantes, lo que nos obliga a afirmar que no estaría indefensa ante las situaciones que se han presentado —afirma Mariusz Wolski, teniente de alcalde de Gniewkowo—.

Mantener la posibilidad de presentar recursos de casación ante el Tribunal Administrativo Supremo garantizará la transparencia de las decisiones y el estado de derecho.

No se puede privar al público de la posibilidad de controlar el correcto desarrollo del proceso de inversión. Es el tribunal quien, en última instancia, decide si la inversión se ejecuta conforme a la ley. Por lo tanto, si el inversor cumple con la ley, no tiene derecho a un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Administrativo. La Constitución prevé tribunales de doble instancia y no podemos cambiar esto por ley. Es inaceptable privar del derecho a recurrir a los tribunales a las organizaciones sociales que representan a las mujeres y los hombres polacos.

- afirma el presidente Radosław Ślusarczyk.

Al mismo tiempo, el experto señala que, en los últimos años, como resultado de las acciones de organizaciones sociales, el Tribunal Supremo Administrativo ha demostrado que una inversión no se realizó conforme a la ley. Una situación similar ocurrió en el caso de un intento de privar de protección a los bosques del monte Kotarz, en los Beskides de Silesia. En opinión de Radosław Ślusarczyk , es necesario que el Tribunal Supremo Administrativo continúe evaluando si los tribunales inferiores tomaron la decisión correcta en el caso, por ejemplo, de procedimientos ambientales relacionados con inversiones que pueden afectar significativamente la salud de los residentes, como vertederos o incineradoras .

Si la inversión no supone una amenaza para la seguridad de los residentes, la NSA permitirá su implementación, lo que significará que se ha cumplido la ley. Mantener la posibilidad de interponer recursos de casación ante la NSA, si la organización participa en el proceso, garantizará la transparencia de las decisiones y el estado de derecho, subraya el presidente Ślusarczyk.

Cada día, varias personas se dirigen a la Asociación Pracownia na rzecz Wszystkich Istot con la solicitud de ayuda para comprobar si la inversión se realiza conforme a la ley.

Parece que los cambios propuestos y analizados anteriormente deberían formar parte de un análisis más amplio para aumentar la eficiencia de los procedimientos, principalmente en la etapa del Tribunal Supremo Administrativo. Este análisis puede incluir el círculo de entidades que pueden participar en el caso, la definición de los principios para determinar su interés jurídico o su finalidad estatutaria, y la reconstrucción del modelo de participación de las organizaciones sociales en los procedimientos.

- dice la abogada Aneta Fornalik.

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