Equipos “viejos” hechos nuevos. El Gobierno se enfrenta a los paneles fotovoltaicos

- Alcanzar unos niveles mínimos de recogida y valorización de los residuos de los paneles fotovoltaicos: éstas serán las nuevas obligaciones de las empresas que introduzcan dichos paneles en el mercado.
- Todo dependerá de las fechas límite modificadas, con respecto a la normativa actual, para la introducción de dicho producto en el mercado.
- Los equipos llamados “viejos” tendrán una definición ligeramente diferente.
En el sitio web del Gobierno ha aparecido un anuncio sobre el inicio de los trabajos para modificar tres leyes: la Ley de Residuos de Aparatos Electrónicos, la Ley de Gestión de Envases y Residuos de Envases y la Ley de Reciclaje de Vehículos al final de su vida útil.
La introducción de la Ley es necesaria debido a los cambios en la normativa europea, que a su vez eran necesarios, entre otros. debido a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Equipos “viejos” hechos nuevos. Las fechas límite para esta definición cambiaránDe acuerdo con la situación jurídica actual, existe una división formal de responsabilidades entre la entidad que introduce el equipo y el propietario del equipo usado . Depende de si los residuos proceden de aparatos puestos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005: dichos aparatos se consideran aparatos "viejos".
Paralelamente, la normativa nacional impone a las entidades que introduzcan aparatos eléctricos y electrónicos la obligación de alcanzar unos niveles mínimos anuales de recogida de residuos de aparatos y su posterior valorización y preparación para la reutilización y el reciclaje . El efecto de estas obligaciones es garantizar la demanda de servicios de recogida y procesamiento de equipos usados por parte de quienes introducen los equipos.
En última instancia, la normativa polaca deberá ser coherente con la Directiva 2024/884 de la UE. Se mantendrá el principio de división formal de responsabilidades, pero se modificarán y especificarán las fechas límite.
Se considerará equipo antiguo el equipo usado resultante de:
- los aparatos destinados a uso doméstico, enumerados en el anexo 6, introducidos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005;
- paneles fotovoltaicos que constituyan equipos destinados a los hogares, introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2016;
- aparatos domésticos distintos de los enumerados en el anexo 6, introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2018.
La consecuencia formal de la modificación de la normativa será imponer al usuario de aparatos distintos de los destinados a los hogares la obligación de financiar la gestión de los residuos de paneles fotovoltaicos por él generados . Esto se aplica a los equipos comercializados entre el 13 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2015, así como a otros equipos comercializados entre el 13 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2017.
La esencia de la normativa -según se lee en los supuestos de la Ley- es introducir la obligación de alcanzar unos niveles mínimos anuales de recogida de aparatos usados . Estos niveles se calcularán en relación al peso medio anual de los equipos puestos en el mercado y posteriormente recuperados.
El efecto final de los cambios es garantizar la demanda de servicios de recolección y procesamiento de equipos de desecho .
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