El Ministerio de Educación Nacional disciplinará a los estudiantes exigiéndoles una alta asistencia. Mucho está en manos de los padres

- El Ministerio de Educación Nacional planea reducir el límite de ausencias permitidas del 50 por ciento. hasta un 25 por ciento a partir del nuevo año escolar.
- El incumplimiento de esta normativa puede suponer graves problemas a la hora de completar la preparación preescolar o el siguiente grado.
- Sin embargo, esto es una construcción teórica, porque los padres pueden aumentar significativamente este límite.
Según las previsiones del Ministerio de Educación Nacional, a partir del nuevo año escolar se elevará el umbral de asistencia en las escuelas preparatorias y preescolares. No se trata de un tema nuevo, ya que ha sido ampliamente descrito por los medios de comunicación (incluido PortalSamorzadowy.pl), especialmente en el contexto de los cambios previstos en la Ley de Educación, que se han incluido en la lista de trabajos legislativos del gobierno y se considerarán este trimestre.
Modificar el umbral de ausencia supone mayor dificultad para cumplir con la obligación de estudiarEn el proyecto de modificación, el Ministerio de Educación Nacional propone, entre otras cosas: un endurecimiento significativo de las normas relativas a la asistencia de los estudiantes y la justificación de sus ausencias.
El umbral del 50 por ciento de ausencias injustificadas es demasiado alto como base para considerar que no se cumple la obligación anual de preparación para el jardín de infantes, la obligación escolar o la obligación educativa o como base para no clasificar a un estudiante en una situación en la que no hay base para establecer una calificación de mitad de año o anual.
- dice el Ministerio de Educación Nacional.
Por tal motivo, el Ministerio de Educación Nacional prevé modificar el contenido del art. 42 segundos. 2 de la Ley de Educación e indican que "se entenderá por incumplimiento de la obligación de preparación preescolar anual, obligación escolar u obligación educativa la ausencia injustificada de al menos el 50% de los días de clase en un período de un mes , o de al menos el 25% de los días de clase en el período de todo el año escolar ".
La falta de asistencia adecuada significa la incapacidad de aprobar el examen de clasificación.El cambio del límite del 50 por ciento al 25 por ciento de ausencias injustificadas también se producirá en el caso de la clasificación de un estudiante de conformidad con la reforma al Artículo 44k de la Ley del Sistema Educativo, que establece que:
- un estudiante no podrá ser clasificado en una, varias o todas las clases educativas si no existe base para determinar una calificación de clasificación de mitad de año o anual debido a que la ausencia del estudiante a estas clases excede la mitad del tiempo asignado para estas clases en el período para el cual se realiza la clasificación;
- un estudiante que no esté clasificado debido a una ausencia justificada puede tomar un examen de clasificación;
- Un estudiante que no sea clasificado debido a una ausencia injustificada, podrá tomar un examen de clasificación con el consentimiento del consejo pedagógico.
Según el cambio propuesto, un estudiante no será clasificado en una, varias o todas las actividades educativas si se supera el umbral del 25 por ciento. ausencias, salvo que:
- en caso de ausencias injustificadas, el estudiante no podrá presentar el examen de clasificación (se deroga el artículo 44k, párrafo 3 de la Ley del Sistema Educativo);
- Sin embargo, en caso de ausencia justificada, el estudiante podrá tomar un examen de clasificación, como antes.
Sin embargo, el solicitante no planea cambiar radicalmente el procedimiento de excusar las ausencias a las actividades educativas.
Los estudiantes, y en el caso de menores de edad, sus padres, justificarán estas ausencias como antes, en el tiempo y forma que determine el estatuto del centro o institución.
- propone el Ministerio de Educación Nacional.
En este asunto, el impulsor del proyecto de ley deja libertad de decisión a los colegios e instituciones educativas, especificando únicamente que la excusa de la ausencia debe incluir el motivo de la misma.
El cumplimiento de la escolarización y el aprendizaje obligatorios no deben depender de los caprichos de los padres.Es precisamente la cuestión de la posibilidad de que los padres (o el propio alumno) justifiquen los días de ausencia lo que constituye la debilidad de la nueva solución . Si los padres o tutores del niño o un estudiante adulto presentan una excusa apropiada (como se indica, sin especificar qué debe contener), no se aplicará ningún umbral de asistencia. Es una lástima, porque reduciría mucho el número de viajes improvisados que se planifican con los padres, sólo porque hay una promoción, los billetes son baratos o, en general, es más barato.
No importa que algunos de estos estudiantes se beneficien de tutorías individuales o tutorías a domicilio, que en tales situaciones se pierden, aunque la sociedad las pague. No importa que después de estos viajes, que en ciertos momentos llegan a ser realmente masivos, aumente el número de niños que requieren de apoyo adicional. No importa que los gobiernos locales adviertan directamente sobre el rápido crecimiento de los costos de la educación y anuncien que debido a esto tendrán que recortar otros gastos relacionados con la satisfacción de las necesidades de los residentes de la comuna, el condado o la ciudad.
En ese caso, tal vez valga la pena preguntarse si los padres que hacen un uso despiadado de los derechos que les otorga el Estado -ya que no pueden abstenerse de viajar durante el año escolar- ¿no deberían tener que pagar de su propio bolsillo las horas de clase que no tuvieron lugar? Ahora los paga toda la sociedad.
Surge otra pregunta: ¿no debería el Ministerio de Educación Nacional hacer algo al respecto? Se podría hacer un cambio de este tipo en el proyecto, si no ahora, después de las elecciones.
El incumplimiento de la obligación escolar estará sujeto a sanciones administrativas.Por último, cabe agregar que de acuerdo con las disposiciones vigentes (artículo 42 de la Ley de Educación), el incumplimiento de la obligación de preparación preescolar y de la obligación escolar o de la obligación de estudiar, debe entenderse como la ausencia injustificada de al menos el 50% de las clases en un período de un mes. clases, está sujeta a ejecución de conformidad con las disposiciones sobre procedimiento de ejecución en administración. Ahora el umbral será del 25 por ciento, pero nada cambia en el aspecto mencionado anteriormente.
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