Más colombianos tendrán que pagar el impuesto de renta de manera anticipada por decreto del Ministerio de Hacienda

Este domingo comienzan a regir unas tarifas más altas de retención en la fuente para las empresas. Esto significa que este año tendrán que pagar una buena parte del impuesto de renta que debían asumir en 2026, afectando de manera importante su disponibilidad de caja.
Esta no es una ‘jugada’ nueva en este Gobierno, pues en 2023 el exministro de Hacienda José Antonio Ocampo también expidió un decreto para el pago anticipado del impuesto de renta de 2024.
Aunque el presidente Gustavo Petro la calificó como un “error administrativo” y dijo estar de acuerdo con un “desmonte gradual del anticipo para no provocar un salto grande en los ingresos de la Nación”, ahora la historia se repite.
El miércoles, el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, firmó un decreto para aumentar de nuevo las tarifas de retención en la fuente, que es un pago anticipado del impuesto de renta. De esta manera, el Gobierno Nacional busca solucionar el problema fiscal que enfrenta Colombia.

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No obstante, expertos han manifestado que esta decisión no resuelve el problema, sino que lo agrava al abrir un hueco fiscal adicional para el 2026 y afectar la actividad económica en el corto plazo.
“El Decreto 0572 es una reforma tributaria encubierta que adelanta ingresos del 2026 al 2025 a costa del flujo de caja de las empresas. Y como si fuera poco, deja una bomba fiscal al próximo gobierno al anticipar recursos futuros en una mayor proporción”, afirmó el exministro de Hacienda y rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo.
Deja una bomba fiscal al próximo gobierno al anticipar recursos futuros en una mayor proporción
Además, el exdirector de la Dian Lisandro Junco aseguró que este decreto viola el principio de sostenibilidad fiscal y les da la razón a quienes vienen advirtiendo desde hace meses que el Gobierno no cumplirá con la meta de recaudo.
“Esto genera desconfianza en los mercados internacionales y deja en evidencia que se rompió la regla fiscal. Es claro que estamos en crisis fiscal y que nos están gobernando irresponsables”, agregó.

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Pero, además de subir las tarifas de retención en la fuente, el Ministerio de Hacienda hizo una modificación importante que afectará los ingresos de muchos profesionales independientes.
Según explicó José Manuel Restrepo, antes del decreto, si el pago por un servicio no superaba las cuatro UVT (cerca de 199.200 pesos), no se le aplicaba retención en la fuente. Ahora este umbral se bajó a dos UVT (unos 99.600), por lo que más pagos estarán sujetos a esta retención, incluso si son bajos.
Por ejemplo, si una persona natural presta un servicio por 120.000 pesos, antes no le hacían ninguna retención, pero a partir del 1.º de junio sí le aplicará una tarifa de 1,10 por ciento, lo cual provocará una disminución inmediata de su ingreso disponible.
Específicamente, esta tarifa afectará a personas naturales que presten servicios profesionales o por honorarios, como contadores, abogados, consultores o diseñadores, entre otros.

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También impactará a personas naturales comerciantes inscritos en el RUT que facturen bienes o servicios; profesionales con contratos de prestación de servicios (con empresas, entidades públicas o jurídicas) y a quienes obtengan ingresos por arrendamiento o actividades gravadas.
Según el exdirector de la Dian, con esta decisión se está ampliando la base gravable del impuesto a la renta. Esto significa que más personas, incluso aquellas que no han declarado previamente, deberán pagar renta de manera anticipada.
Al ampliar la base gravable no solo está modificando la tarifa de retención
“Por esto, el decreto merecería la declaratoria de inconstitucionalidad porque es como si estuviera estableciendo un tributo nuevo. Al ampliar la base gravable no solo está modificando la tarifa de retención, sino que realmente se está metiendo con el tributo en sí mismo”, comentó el exministro y rector de la Universidad EIA.
Una modificación de este tipo solo la puede aprobar el Congreso de la República, por lo que la expedición de este decreto sería ilegal. De hecho, ya se han radicado varias demandas ante el Consejo de Estado para que se suspenda su implementación.

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El sector que tendrá el mayor incremento en su tarifa de retención en la fuente será el de gas natural, pues para las empresas que se dedican a la producción de este hidrocarburo pasará de 1,80 a 4,50 por ciento.
“No tiene sentido gravar con un porcentaje mayor de autorretención a estas empresas cuando el gas natural es el combustible de la transición energética. Tenemos que hacer un alto en el camino, aceptar que esto no va bien, corregir y cambiar de rumbo”, aseguró Frank Pearl, presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP).
El sector minero será otro de los grandes afectados. La tarifa para la extracción de oro y metales preciosos pasa de 2,40 a 4,50 por ciento, mientras que para el carbón aumentará de 2,20 a 4,50 por ciento.
A lo único que conducen es a utilizar el flujo de caja de los contribuyentes para financiar los gastos del Estado
“Esta medida atenta contra el buen desempeño financiero de las empresas, pues parte de un supuesto de rentas que no se están generando, y que a lo único que conducen es a utilizar el flujo de caja de los contribuyentes para financiar los gastos del Estado de manera anticipada”, señaló Carlos Cante, presidente ejecutivo de Fenalcarbón.
Aliadas también rechazó este decreto porque “erosiona la liquidez de quienes más empleo formal crean y vulnera la seguridad jurídica para planificar inversiones”.

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Para este gremio de gremios, modificar las reglas tributarias a mitad del año fiscal deteriora el clima de inversión, sobre todo en sectores estratégicos como energía, construcción, recursos naturales y servicios públicos.
Y aunque la ley ha definido que las iglesias, los sindicatos y los partidos políticos no pagan impuesto de renta en Colombia, el Ministerio de Hacienda ahora establece que pagarán un 3,50 por ciento a través de la retención en la fuente.
Además, lo establecido en el Decreto 0572 hará que se encarezcan los alimentos. Según explicó el exdirector de la Dian, la inflación alimentaria puede verse afectada indirectamente por un aumento de costos en el sector agrícola, ya que varias tarifas se duplicarán al pasar de 0,55 a 1,20 por ciento.
Este es el caso de actividades como los cultivos de arroz, frutas, cereales y banano; el comercio minorista de leche, huevos, carnes y otros alimentos; y la elaboración de productos lácteos.
Pero el problema no solo es el aumento que tendrán las tarifas de retención en la fuente. Según el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, algunas empresas terminarán pagando más de lo que deben.

Germán Ávila, ministro de Hacienda. Foto:Milton Díaz. El Tiempo
Por lo tanto, las que tengan un saldo a favor en cada vigencia fiscal deberán incurrir en procesos adicionales para solicitar su devolución o compensación. También pueden optar por no solicitar la devolución, ya sea por la complejidad del trámite o por temor a una fiscalización.
Datos de Acopi Atlántico destacan que en 2024 las devoluciones de saldos a favor se redujeron en 23,4 por ciento frente a las del año anterior, reflejando las crecientes dificultades que enfrenta el tejido empresarial.
La situación se vuelve aún más crítica al considerar que el 42,9 por ciento de las mipymes reportaron caída de su rentabilidad, según la Encuesta de Desempeño Empresarial del cuarto trimestre de 2024.
“Esta presión fiscal limita seriamente su capacidad para cumplir con compromisos fundamentales como el pago de nómina, la atención a proveedores y las obligaciones crediticias”, dijo el gremio.
Un efecto adicional del aumento de los anticipos es que las empresas que optan por el mecanismo de Obras por Impuestos no quedarían con saldos de renta que les permitan ejecutar proyectos de infraestructura vial, educación, agua potable o energía eléctrica que benefician a las comunidades vecinas de sus operaciones.
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