Ley facilita recuperar rentas impagadas

La medida entró en vigor el 1 de julio, pero pasó desapercibida: para recuperar la renta impaga, el arrendador, con un título ejecutorio, puede solicitar a un comisionado judicial que inicie un embargo de salario directamente del empleador del inquilino. Sin embargo, se deben cumplir varias condiciones.
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En muchos casos, es una lacra para los propietarios, que a veces se enfrentan a inquilinos inescrupulosos o que violan la ley para evitar pagar sus deudas. Desde el 1 de julio de 2025, los arrendadores se benefician de un procedimiento de embargo de salario. Un procedimiento simplificado para agilizar el cobro.
El obstáculo para que los arrendadores recuperaran su dinero ha desaparecido gracias a la desviación de procedimientos. Anteriormente, para validar el embargo de salario de un inquilino, era necesario iniciar un proceso de conciliación, esperar la autorización previa de un juez para continuar y, posteriormente, la intervención de la secretaría del tribunal. A partir de ahora, los arrendadores pueden recurrir directamente a un agente judicial —ahora llamado "comisionados judiciales" — para embargar el dinero directamente al empleador de un inquilino que no paga el alquiler. También se ha creado un expediente específico para morosos. Estas nuevas disposiciones forman parte de la ley marco y de programación del Ministerio de Justicia.
Una simplificación de los procedimientos para recuperar el alquiler impago, pero no bajo cualquier condición. Todo está enmarcado para respetar los derechos de todos, incluyendo garantizar un mínimo de defensa para los morosos. Para iniciar un embargo de salario y recurrir a un comisionado judicial, el propietario debe obtener un título ejecutivo de las autoridades públicas. Es un poco técnico; los detalles están disponibles en el sitio web del gobierno . El control de un juez se mantiene, pero se realizará a posteriori. Es decir, el magistrado solo intervendrá en caso de una disputa final. En cuanto a las reglas para calcular los montos que pueden ser embargados, permanecen sin cambios porque, desde un punto de vista legal, el dinero continúa teniendo un carácter de manutención y el infractor debe poder continuar beneficiándose de un ingreso mínimo, teniendo en cuenta en particular a las personas que permanecen a su cargo dentro del hogar.
¿Puede un inquilino que incumple el pago presentar una demanda e impugnar el embargo de salario que se le ha impuesto? Sí, tiene un mes para hacerlo. Y si la cantidad impaga alcanza los 10.000 €, debe buscar asesoramiento legal. Pero que lo sepan: a partir de julio, los inquilinos sin escrúpulos lo tendrán mucho más difícil.
Francetvinfo