Hasta qué día pueden cobrar los mutualistas pensionistas la devolución del IRPF

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Hasta qué día pueden cobrar los mutualistas pensionistas la devolución del IRPF

Hasta qué día pueden cobrar los mutualistas pensionistas la devolución del IRPF

El pasado viernes 25 de julio, se aprobó en el último Pleno del Congreso una medida que da una solución a aquellos mutualistas pensionistas que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, cuyo texto se incluyó en el Boletín oficial del Estado (BOE) como enmienda a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Una sentencia que provoca que el Ministerio de Economía retire su decisión de devolver estas cuantías en varios plazos hasta el año 2028, pues para entonces los jubilados de mayor edad fallecerían antes de recibirla.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, afirmó en su día que la totalidad de lo pendiente se devolvería a lo largo del año 2025. Según lo publicado en el BOE, las devoluciones de los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022 se realizarán en un solo pago que podría alcanzar los 4.000 euros.

Este es el día límite para que los mutualistas jubilados reciban la devolución del IRPF

Con la última modificación legal, la Agencia Tributaria espera realizar las devoluciones antes del 30 de diciembre de 2025 para hacer efectivas estas devoluciones, correspondientes a un periodo que abarca los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022. El texto del BOE aprobado por la Cámara Baja se incluyó como enmienda a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que modifica la disposición final quinta de dicha ley con esta reforma legislativa. De esta manera queda desbloqueado el proceso para abonar el importe que se ha de devolver correspondiente a los años no prescritos y que se hará previsiblemente en el ejercicio fiscal de 2025.

Cómo solicitar la devolución de IRPF por doble cotización

Para solicitar esta devolución de IRPF por doble cotización, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado 'Mutualistas: solicitudes de devolución'. Seguidamente, deberá introducirse el número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico a DNI-e, además de un número de cuenta bancaria, así como un número de teléfono.

En caso de haber presentado el formulario con anterioridad a la entrada de esta medida, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los periodos impositivos 2020 a 2022.

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