Una forma controvertida de pagar impuestos. Están derribando el techo para no pagar.

- Los inversores que buscan evitar el pago de impuestos sobre edificios en demolición solicitan resoluciones fiscales a las autoridades fiscales. Sin embargo, estas resoluciones suelen ser inconsistentes, informa Prawo.pl.
- En Breslavia, el alcalde decidió que, tras la retirada definitiva y completa del tejado durante el proceso de demolición, el edificio dejaría de estar sujeto al impuesto predial. En Cracovia, por otro lado, se observó que la remodelación no siempre implica la construcción de un nuevo edificio, lo que generaría una obligación tributaria.
- La jurisprudencia ha desarrollado un razonamiento según el cual solo la retirada completa y permanente del tejado de un edificio lo convierte en un edificio. Esto lleva a la conclusión de que un edificio tiene tejado hasta que sea completamente retirado, desmantelado o demolido, declaró a Prawo.pl Dominika Jurek, abogada del bufete LTCA.
Prawo.pl informa que los inversores, que quieren evitar el pago de impuestos, están solicitando a los funcionarios locales interpretaciones fiscales, en las que esperan información sobre si es posible evitar el pago de impuestos en caso de demolición del tejado del edificio.
Recordemos que, según la Ley de Construcción, un edificio es un objeto de construcción que debe estar fijado permanentemente al suelo, separado del espacio mediante tabiques de obra y tener cimentación y cubierta.
Interpretaciones divergentes del impuesto de construcción en relación con la demolición de tejadosLas interpretaciones de las autoridades sobre el impuesto a los edificios sometidos a demolición de techos varían. En Breslavia, el alcalde dictaminó en una interpretación (WPO-DNT.310.1.1.2025.PR) que , tras la demolición completa y definitiva de un techo durante el proceso de demolición, el edificio deja de estar sujeto al impuesto sobre bienes inmuebles.
Sin embargo, no todas las interpretaciones son iguales. En Cracovia, se reconoció que el proceso de reconstrucción en sí no implica que el edificio deje de existir.
No cabe duda de que, de ser necesario, durante una reconstrucción, el inversor podrá desmontar temporalmente el techo, las paredes u otros elementos estructurales para reemplazar, reparar o realizar las modificaciones pertinentes a la reconstrucción planificada. Sin embargo, la reconstrucción implica obras en el edificio existente y no su demolición. La reconstrucción tampoco implica la construcción de un nuevo edificio, lo que solo generará una obligación tributaria.
- indicado en la interpretación del 12 de abril de 2022 (PD-03-4.3120.8.2.2022.GK), que cita Prawo.pl.
La eliminación completa y permanente del techo de un edificio significa que éste deja de ser un edificio.Dominika Jurek, abogada de LTCA, recuerda a Prawo.pl que un tejado dañado o destruido no exime de la obligación tributaria . Señala la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 31 de enero de 2025 (III FSK 1002/23), en la que los jueces determinaron que el daño o la retirada parcial de un tejado no implica que una estructura determinada no lo tenga (y, por lo tanto, deje de ser un edificio en el sentido de la Ley Tributaria).
La jurisprudencia confirma que la cubierta es un elemento esencial de la definición de edificio: su ausencia implica que la estructura deja de ser un edificio en el sentido de la legislación fiscal. Al mismo tiempo, se establece una clara distinción entre la retirada parcial o el mal estado de una cubierta (que no exime de la obligación tributaria) y el desmantelamiento definitivo y completo, que, en la práctica, extingue la obligación tributaria.
- destaca Mariusz Aniszewski, consultor senior de TPA Polonia para Prawo.pl.
La jurisprudencia ha desarrollado un razonamiento según el cual solo la retirada completa y permanente del tejado de un edificio lo convierte en un edificio. Esto lleva a la conclusión de que un edificio tiene tejado hasta que sea completamente retirado, desmantelado o demolido.
- resume la abogada Dominika Jurek.
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