OE2026: El PCCh propone un IRC del 15% para las pymes hasta los primeros 100 mil euros de beneficio

La Confederación Portuguesa de Comercio y Servicios (CCP) propuso hoy al Gobierno reducir el tipo del impuesto de sociedades para las pequeñas y medianas empresas (PYME) al 15% hasta los primeros 100 mil euros de beneficios.
La sugerencia forma parte del conjunto de propuestas enviadas al Ejecutivo en el ámbito del Presupuesto General del Estado para 2026 (OE2026), especialmente en el área fiscal, que fueron entregadas hoy en mano por el presidente del CCP, João Vieira Lopes, en la reunión de concertación social.
A la reunión asistieron el Ministro de Trabajo y el Ministro de Finanzas, para discutir las líneas generales de la propuesta OE2026, que será presentada al parlamento el 10 de octubre.
En cuanto al impuesto de sociedades (IRC), el primer tramo de beneficios de las pymes ya tiene un tipo diferenciado respecto al tipo general del IRPF y el Gobierno propuso al Parlamento que, a partir de 2026, la tributación se reduzca del 16% al 15%, pero solo hasta los primeros 50 mil euros de la base imponible.
El CCP propone ahora que este impuesto se aplique hasta los primeros 100.000 €, duplicando así el límite de beneficios que se beneficia de un tipo reducido. Por encima de este límite, las empresas tributan al tipo general.
La confederación también quiere que el Gobierno proponga al Parlamento una modificación del Código del Impuesto sobre la Renta de Sociedades para reducir aún más los impuestos autónomos que pagan las empresas sobre los gastos realizados con los automóviles.
El PCC señala que, el año pasado, a pesar de que se actualizaron los tramos, la reducción de los tipos fue “de sólo 0,5% puntos porcentuales”, y ahora propone una reducción adicional.
Para los vehículos con un precio de compra inferior a 37.500 €, se propone reducir el tipo del 8,5 % al 7,2 %, lo que supone una reducción de 0,8 puntos porcentuales. Para los vehículos con un precio de compra entre 37.500 € y 45.000 €, se propone reducir el tipo del 25 % al 22,5 %, lo que supone una disminución de 2,5 puntos porcentuales. Para los vehículos con un precio de compra igual o superior a 45.000 €, se propone reducir el tipo del 32 % al 28,8 %, lo que supone una disminución de 3,2 puntos porcentuales.
Respecto a los vehículos ligeros de pasajeros híbridos enchufables, sostiene que deberían bajar, en cada tramo, al 2,25%, 6,75% y 13,5%.
Por otro lado, la confederación liderada por João Vieira Lopes también propone que, cuando las empresas sean llamadas por la Autoridad Fiscal y Aduanera (AT) para comprobar la devolución del IVA, la suspensión de la devolución tenga un límite temporal.
En los casos en que se requiera la prueba del reembolso y con las reglas de suspensión del plazo del procedimiento de inspección (destinado a la comprobación posterior del cumplimiento de las obligaciones tributarias), el reembolso se suspende por tiempo indefinido.
“Como los procedimientos de inspección pueden legalmente durar un año y suspenderse otros 12 meses, el contribuyente puede pasar al menos 24 meses sin devoluciones y, si es exportador, puede verse relegado a una situación de insolvencia, y el pago posterior de intereses compensatorios no revierte la situación a la que fue “condenado” por la falta de decisión de la inspección”, justifica la CCP.
Para evitarlo, la confederación propone que el Código del IVA prevea un plazo máximo de seis meses para que la administración fiscal valore la legitimidad del importe a devolver, a contar “desde la presentación de la declaración periódica”.
Respecto al régimen para incentivar la capitalización de las empresas, la CCP argumenta que el régimen tiene una formulación que, aparentemente, contradice el fin que busca alcanzar”, y por ello propone “su conversión en una deducción fiscal sin depender de la “descapitalización” de la empresa o de la venta de la participación”.
En cuanto al recargo del IMI, el CCP quiere que el tipo se aplique únicamente a valores imponibles de bienes inmuebles de 1,2 millones de euros, en lugar de 600.000 euros, tanto para particulares como para empresas. En el caso de los bienes inmuebles propiedad de empresas, los tipos varían en función de su valor, por lo que la confederación propone ajustar los distintos umbrales que determinan el tipo aplicable a las personas jurídicas.
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