Concursos públicos, todas las lagunas en el acceso a la gestión de centros sanitarios complejos

Últimamente he abordado en varias ocasiones la compleja cuestión de los concursos en el ámbito de la salud pública, destacando todos los problemas críticos que la inminente (quizás) adaptación de los dos decretos vigentes debería poder resolver. En este contexto general, una forma particular y delicada de concurso es la relacionada con la gestión de estructuras sanitarias complejas, que no está regulada por el Decreto Presidencial 483/1997, sino directamente por ley, con la integración de las directrices regionales. Sin embargo, incluso para estas selecciones existen lagunas regulatorias o solicitudes asimétricas, cuando no a veces ilegítimas, en este ámbito. En particular, me gustaría destacar tres casos bastante interesantes.
El primero se refiere a los métodos de asignación de tareas en estructuras complejas bajo la gestión universitaria. El asunto se ha vuelto bastante controvertido recientemente y ha sido objeto de un duro ataque por parte del Secretario Nacional de Anaao. El punto de partida fue la aprobación del acto corporativo de la ASL de Rieti por parte de la Región del Lacio, utilizando un memorando de entendimiento con la Universidad de hace casi diez años, sin tener en cuenta sus implicaciones funcionales. El uso indebido de las disposiciones del Decreto Legislativo 517/1999 —el llamado "Decreto Bindi-Zecchino"— implica la violación de los principios constitucionales de mérito e imparcialidad y conduce, según el sindicato, a una progresiva clinicización del SNS.
Las disposiciones legislativas específicas se encuentran en la letra c) del art. 15, apartado 7-bis, del Decreto Legislativo 502/1992, pero no especifican los criterios ni los procedimientos, mientras que todas las directrices regionales se limitan a excluir, de forma apodíctica, la disciplina general relativa a los puestos de gestión universitaria. No obstante, el documento de la Conferencia de las Regiones del 28 de febrero de 2013 encomienda a cada Región la «regulación de los procedimientos para la atribución de puestos de estructura compleja de gestión universitaria en las empresas hospitalarias universitarias y en otras entidades donde existan estructuras de gestión universitaria, con el fin de garantizar la aplicación de los mismos principios previstos en el Decreto Legislativo 158/2012». En este contexto de desregulación, deben respetarse en todo caso las letras c) y d) del art. 15, apartado 7-bis, del Decreto Legislativo 502/92, es decir, la plena transparencia mediante la publicación de todos los documentos en el sitio web de la empresa. El pasaje relativo a “otras entidades donde existan estructuras de gestión universitaria” resulta inquietante y es fundamental delimitar rigurosamente el perímetro para evitar incluir entidades como las denunciadas por la Anaao.
El segundo caso se refiere a las selecciones con posibilidad de acceso multiprofesional. El tema es muy controvertido debido a la falta de referencias regulatorias claras e inequívocas. Las disposiciones legales y, según mi conocimiento, las directrices regionales no contemplan expresamente el caso de estructuras complejas con acceso multiprofesional múltiple. En consecuencia, la única regulación a la que se podría hacer referencia utilizando el instituto de analogía es el artículo 57 del Decreto Presidencial 483/1997, en el que, en cualquier caso, se detecta un fuerte énfasis en la discrecionalidad a favor de las empresas, ya que la regulación comienza diciendo "pueden ser llamados...". En general, debe considerarse que en las unidades operativas donde hay otros gestores de salud junto con los gestores médicos, como, por ejemplo, en los departamentos de salud mental o los laboratorios de análisis clínicos, la participación en la selección debería, en teoría, estar abierta a todos.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que, para la gestión de una estructura compleja, las habilidades directivas deben prevalecer sobre las puramente profesionales. En este sentido, otros gestores sanitarios podrían tener, al menos en teoría, las mismas habilidades de gestión y dirección que sus colegas médicos. El Consejo de Estado se pronunció en estos términos mediante la sentencia de la sección III n.º 2735 del 29 de abril de 2019. El Tribunal Constitucional también se pronunció sobre la cuestión al declarar, mediante la sentencia n.º 321 del 25 de noviembre de 2011, la ilegitimidad constitucional parcial de la LR Puglia n.º 27/1997, precisamente porque reservaba la gestión de este tipo de servicios únicamente al personal sanitario perteneciente al perfil profesional médico. Por lo tanto, la cuestión debe remontarse a los documentos estratégicos de la empresa y a la necesidad descrita en la convocatoria. Especialmente en la definición de necesidad subjetiva, el perfil solicitado debe tener motivaciones drásticas o incontrovertibles en caso de que la empresa considere que el acceso está reservado exclusivamente a los médicos. En cuanto a las modalidades prácticas de realización de la selección y, en particular, de la composición de las comisiones, puede hacerse referencia a lo regulado por el segundo párrafo del citado art. 57.
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