El salario de las enfermeras aumenta a partir del 1 de julio. Al menos 964 PLN.

Autor: KKR • Fuente: Rynek Zdrowia • Publicado: 08 de junio de 2025 07:00
El personal de enfermería está incluido en la Ley del Salario Mínimo en tres grupos con diferentes coeficientes, por lo que los aumentos a partir del 1 de julio de 2025 ascenderán a: 964 PLN, 1046 PLN y 1323 PLN brutos, según la formación y la especialización. Sin embargo, el 5 de junio, la ministra de Sanidad, Izabela Leszczyna, anunció un posible aplazamiento de la indexación. No obstante, se desconoce si esto ocurrirá.
Tras el anuncio por parte de la Oficina Central de Estadística del salario medio para 2024 (8.181,72 PLN), se calcularon nuevas tarifas para enfermeras de acuerdo con la Ley de Salario Mínimo en la Atención Sanitaria.
A partir del 1 de julio de 2025, ganarán entre 7.690,82 PLN y 10.554,42 PLN brutos, dependiendo de la formación y la especialización.
Los aumentos salariales se aplicarán a tres categorías de enfermeras:
- con título de máster y especialización (1,29) – 10.554,42 PLN,
- con título de grado o educación secundaria y especialización (1,02) – 8.345,35 PLN,
- Sin especialización (0,94) – 7.690,82 PLN.
Sin embargo, la ministra de Salud, Izabela Leszczyna, al anunciar cambios en la normativa, dijo el 5 de junio en Polsat News: – Hablaré con el equipo tripartito para que podamos cambiar la regulación que fue inventada por alguien que no tiene ni idea de finanzas públicas .
El cambio previsto podría suponer un retraso de seis meses en el pago de salarios más altos, a pesar de que actualmente están garantizados por ley. La decisión podría tomarse tras las conversaciones programadas para el 10 de junio.
Salarios en sanidad a partir del 1 de julio:
- Médico o dentista con especialización (coeficiente de trabajo 1,45): 11.863,49 PLN (incremento de 1.488,04 PLN)
- Farmacéutico, fisioterapeuta, especialista en diagnóstico de laboratorio, psicólogo clínico, otro empleado que ejerza una profesión médica distinta a la indicada en los números 1, 3 y 4 con la educación superior requerida a nivel de maestría y especialización, enfermero con un título profesional de maestría en enfermería o matrona con un título de maestría en obstetricia con la especialización requerida en el campo de la enfermería o en un campo aplicable en la atención médica (1.29) - 10,554.42 PLN (un aumento de 1,323.85 PLN)
- Médico o dentista, sin especialización (1,19) - 9.736,25 PLN (aumento de 1.221,23 PLN)
- Aprendiz (0,95) - 7.772,63 PLN (un aumento de 974,92 PLN)
- Farmacéutico, fisioterapeuta, diagnosticador de laboratorio, enfermero, matrona, técnico en electrorradiología, psicólogo, otro empleado que ejerce una profesión médica distinta a la indicada en los números 1-4 con la educación superior requerida a nivel de maestría; enfermero, matrona con la educación superior requerida (estudios de primer ciclo) y especialización, o enfermero, matrona con educación secundaria y especialización
(1,02) - 8.345,35 PLN (un aumento de 1.046,76 PLN)
- Fisioterapeuta, enfermero/a, matrona, auxiliar médico/a, técnico/a en electrorradiología y otros profesionales que ejercen una profesión médica distinta a la indicada en los puntos 1 a 5, con formación superior obligatoria de primer ciclo; fisioterapeuta, auxiliar médico/a, técnico/a en análisis médicos, técnico/a en electrorradiología con formación secundaria obligatoria, o enfermero/a o matrona con formación secundaria obligatoria que no posea un título de especialista en enfermería ni en un campo aplicable a la atención sanitaria (0,94) - 7.690,82 PLN (incremento de 964,67 PLN)
- Otro empleado que ejerce una profesión médica distinta a la indicada en los puntos 1 a 6, con la formación secundaria requerida y un cuidador médico (0,86): 7.036,28 PLN (incremento de 882,57 PLN)
- Trabajador de la actividad básica, excepto un trabajador que ejerce una profesión médica con la educación superior requerida (1) - 8.181,72 PLN (un aumento de 1.026,24 PLN)
- Trabajadores de la actividad básica, excepto los que ejercen la profesión médica y tienen la formación secundaria requerida (0,78): 6.381,74 PLN (incremento de 800,47 PLN)
- Trabajadores de la actividad básica, excepto los que ejercen la profesión médica, con la formación requerida inferior al nivel secundario (0,65): 5.318,12 PLN (incremento de 667,06 PLN)
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