Múltiples quejas, debe incluir beneficio en ingresos. Intervención ante el Ministro de Hacienda

Autor: JKB • Fuente: Rynek Zdrowia • Publicado: 07 de mayo de 2025 19:45 • Actualizado: 07 de mayo de 2025 23:06
El Defensor del Pueblo recibe numerosas quejas de ciudadanos que están obligados a incluir la prestación social en sus ingresos, lo que les impide acogerse a las ayudas de rehabilitación. Los ciudadanos preguntan también si es posible excluir el llamado complemento a la pensión social. El Defensor del Pueblo envió una carta al Ministerio de Finanzas.
- El Defensor del Pueblo explica que el Ministerio de Hacienda ha anunciado que trabajará para cambiar la normativa de forma que los ingresos de una persona con discapacidad, a efectos de ayuda a la rehabilitación, no tengan que incluir la prestación de apoyo.
- Sin embargo, los ciudadanos preguntan al Comisario de Derechos Humanos si esto también se aplicará al complemento de la pensión social.
- Ante la afluencia de numerosas dudas, el Comisionado de Derechos Humanos pregunta al Ministerio de Hacienda si también considerará tal cambio.
Como ha informado el Comisario de Derechos Humanos, en relación a las quejas de los ciudadanos que tienen que incluir la prestación social en sus ingresos, lo que les impide acogerse a la ayuda de rehabilitación, también se plantean cuestiones respecto al llamado complemento a la pensión social.
El Departamento de Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda informó al Defensor del Pueblo que en la próxima oportunidad para cambiar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como parte de la iniciativa legislativa del Gobierno, el Ministerio propondrá un cambio a su art. 26 artículo 7e, que la prestación de apoyo no debe incluirse en los ingresos de una persona con discapacidad .
En relación con este anuncio, la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos ha estado recibiendo preguntas de los ciudadanos sobre si los cambios también alcanzarán al complemento de pensión social, de modo que este beneficio no se incluya en los ingresos a efectos de la ayuda para la rehabilitación.
El director del equipo de derecho administrativo y económico de la BRPO, Piotr Mierzejewski, pide a Jarosław Szatański, director del Departamento de Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Finanzas, información sobre si el Ministerio es consciente de este problema y, de ser así, si considerará cambiar la normativa añadiéndolo al catálogo de beneficios del art. 26. Sección 7e de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el complemento de pensión social, se resumió.
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