Código de Ética Médica modificado sobre pruebas genéticas. Hay un comentario del comité de ética.

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Código de Ética Médica modificado sobre pruebas genéticas. Hay un comentario del comité de ética.

Código de Ética Médica modificado sobre pruebas genéticas. Hay un comentario del comité de ética.

Autor: ed. JKB • Fuente: Rynek ZdrowiaPublicado: 06 de mayo de 2025 18:00

El Comité de Ética Médica de la NRL ha elaborado otro comentario sobre el Código de Ética Médica modificado. Se refiere a pruebas genéticas. - El principio rector que debe recordarse y seguirse al realizar investigaciones en el campo de la genética y la biología molecular es: “los intereses y el bienestar del ser humano prevalecen sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia” - se concluyó.

El Comité de Ética Médica presentó un comentario sobre la regulación relativa a las pruebas genéticas. Foto. Adobe Stock/StockPhotoPro
  • El Comité de Ética Médica del Consejo Médico Supremo presentó su comentario sobre la disposición modificada del Código de Ética Médica relativa a las pruebas genéticas.
  • La dinámica de desarrollo de estas investigaciones es tan grande que es necesario posicionarse sobre muchas cuestiones o dilemas éticos relacionados con la realización de investigaciones sobre genes, genoma y herencia - señaló la Comisión.
  • El artículo 61 se basa en los valores fundamentales de la medicina: respeto a la autonomía, integridad biológica, seguridad del paciente y justicia social.
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Se ha publicado otro comentario del Comité de Ética Médica del Consejo Médico Supremo sobre la KEL modificada, que se refiere a la cuestión de las pruebas genéticas. El artículo 61 dice:

  1. Un médico sólo puede realizar pruebas genéticas con fines de salud o de investigación relacionados después de obtener el consentimiento informado del paciente y brindarle la oportunidad de recibir asesoramiento genético.
  2. Un médico sólo puede intervenir en el genoma humano con fines preventivos o terapéuticos.
  3. A un médico no se le permite participar en actividades destinadas a provocar cambios genéticos hereditarios en un ser humano.

Como se destaca en el comentario, «el espectacular progreso de la biología molecular y el desarrollo de la investigación genética han generado problemas sociales, éticos y legales. La dinámica del desarrollo de esta investigación es tan grande que es necesario posicionarse sobre muchas cuestiones o dilemas éticos relacionados con la investigación sobre genes, genoma y herencia».

La Comisión recuerda también que las pruebas genéticas se utilizan cada vez más en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de muchas enfermedades. Por tanto, dadas las posibilidades cada vez mayores de determinar la etiología molecular de las enfermedades, detectar la presencia de mutaciones genéticas en individuos sanos y predisposiciones genéticas a determinadas enfermedades, ofrecer un asesoramiento genético competente es un deber del médico. El aspecto jurídico relativo a las pruebas genéticas está incluido en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina.

"Las pruebas que predicen enfermedades genéticas o que permiten identificar al portador del gen responsable de la enfermedad, así como las pruebas que permiten detectar la predisposición o susceptibilidad genética a una enfermedad, solo pueden realizarse con fines sanitarios o para investigaciones científicas relacionadas con la salud, y están sujetas a un asesoramiento genético adecuado", cita la disposición el Comité de Ética del Consejo Médico Nacional.

Las disposiciones del apartado 1 del artículo 61 destacan tres condiciones para la legalidad y ética de la investigación genética, a saber:

  • fines sanitarios o científicos,
  • consentimiento informado,
  • Consulta genética: de acuerdo con las directrices de la Sociedad Polaca de Genética Humana, es fundamental para la interpretación de los resultados y la protección del paciente contra autoevaluaciones erróneas.

Por tanto, la disposición en cuestión es una expresión de respeto a la autonomía del paciente y de protección de su intimidad genética. El consentimiento informado del paciente debe ir precedido de información completa y comprensible sobre la naturaleza y las posibles consecuencias del estudio. La obligación de proporcionar asesoramiento genético también se refleja en el derecho internacional, y la consulta antes y después de la prueba es crucial para que el paciente pueda tomar una decisión informada y comprender las implicaciones de los resultados obtenidos. Esto requiere especial sensibilidad y confidencialidad.

Al mismo tiempo, lo dispuesto en el artículo 61 apartado 2 excluye las intervenciones genéticas con fines no médicos (por ejemplo, “mejorar” a un ser humano), permitiéndolas sólo cuando sirvan para prevenir o tratar una enfermedad. Cumple con los estándares internacionales aplicables.

Las posibles intervenciones médicas en material genético que puedan dar lugar a cambios en el genoma se definen en el art. 13 de la citada Convención: «Una intervención destinada a modificar el genoma humano podrá realizarse únicamente con fines preventivos, terapéuticos o de diagnóstico y sólo si su finalidad no es inducir cambios genéticos hereditarios en la descendencia».

Cabe señalar que las posibles intervenciones en el material genético de las células somáticas podrían servir en el futuro para revertir vías moleculares genéticamente dañadas, creando así posibilidades terapéuticas completamente nuevas. Esta disposición limita la posibilidad de interferencia genética a los casos justificados por el interés de la salud del paciente, por ejemplo: Terapia génica en el tratamiento de enfermedades raras. Sin embargo, excluye las actividades eugenésicas que mejoran características no relacionadas con la salud (por ejemplo, la inteligencia, la apariencia). Se trata de una aplicación del principio de proporcionalidad y de no injerencia en la integridad biológica humana, confirmado, entre otros, por: el art. 13 de la Convención sobre Bioética – cita la Comisión en su comentario.

A su vez, párrafo. 3 arte. El artículo 61 prohíbe claramente las intervenciones que puedan dar lugar a cambios genéticos transmitidos a la descendencia (la llamada edición de la línea germinal), lo que está en consonancia con normas internacionales ampliamente aceptadas (por ejemplo, la posición de la OMS y la UNESCO) y refleja el enfoque precautorio de la ética médica hacia los efectos irreversibles de la interferencia en la línea germinal humana. Además, significa prohibir la participación en experimentos o procedimientos que tengan como objetivo alterar el ADN hereditario. Como se ha dicho, esto es crucial para mantener la confianza pública en la medicina.

Sin embargo, la investigación sobre la modificación de células reproductivas no destinadas a la fertilización sólo podrá realizarse in vitro y después de obtener la aprobación del comité de ética correspondiente.

El 13 de junio la ZUS comenzará a tomar decisiones.
Recomendaciones de la OMS y resumen del reglamento modificado

En sus observaciones, la Comisión también citó los principios éticos en el asesoramiento genético (recomendaciones de la OMS):

  • Pleno respeto a los derechos de las personas y familias consultadas, incluso en las decisiones que toman, la protección de sus datos genéticos y el derecho a obtener información completa, precisa y objetiva.
  • Protegiendo la integridad familiar.
  • Proporcionar a personas y familias acceso completo a toda su información de salud.
  • Proteger a las personas y a las familias contra acciones ilegales por parte de empleadores, aseguradoras y escuelas.
  • Informar a las personas y familias sobre la posibilidad de uso inapropiado de sus datos genéticos por parte de otras personas e instituciones.
  • Concienciar a los consultados sobre su obligación moral de informar a sus familiares sobre la probabilidad de estar expuestos a un riesgo genético.
  • Concientizar a la persona consultada de que ocultar información sobre ser portador de una mutación genética puede tener graves consecuencias para el matrimonio planeado y que transmitir esta información al cónyuge es especialmente importante en el caso de planificar hijos.
  • Concienciar a los pacientes consultados sobre su obligación moral de revelar su enfermedad genética si ésta supone una amenaza para la seguridad pública.
  • El asesoramiento genético debe incluir información presentada de la forma más objetiva posible.
  • El asesoramiento genético no debe ser directivo, excepto en situaciones en que exista posibilidad de tratamiento de la enfermedad.
  • Tanto los niños como los jóvenes deberían, siempre que sea posible, participar en las decisiones que les afectan directamente.
  • El consejero tiene la obligación de volver a contactar a la persona o familia siempre que haya indicios para hacerlo.

Artículo 61 del Código de Ética Médica:

  • se basa en los valores fundamentales de la medicina: respeto a la autonomía, integridad biológica, seguridad del paciente y justicia social,
  • se refiere al campo de la medicina moderna con mayor desarrollo dinámico: la genética, incluida la terapia génica y el diagnóstico molecular,
  • Los resultados de las pruebas genéticas deben garantizar la confidencialidad de los datos obtenidos. No podrán utilizarse con fines comerciales o demográficos,
  • Los conocimientos genéticos no pueden utilizarse con fines discriminatorios.

El principio rector que debe recordarse y seguirse al realizar investigaciones en el campo de la genética y la biología molecular es: "los intereses y el bienestar del ser humano prevalecen sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia". Este conocimiento exige por parte del médico no sólo conciencia clínica, sino también conciencia ética, sensibilidad social y conocimiento de los cambiantes estándares internacionales – concluyó el Comité de Ética Médica del Consejo Médico Nacional.

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