Ex-MEI pueden enfrentar multas por no presentar declaración tras cierre de su CNPJ

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Ex-MEI pueden enfrentar multas por no presentar declaración tras cierre de su CNPJ

Ex-MEI pueden enfrentar multas por no presentar declaración tras cierre de su CNPJ

Resumen Los ex-MEI que no presenten la Declaración de Terminación después del cierre de su CNPJ podrán enfrentar multas de hasta el 20% de los impuestos debidos y tener su CPF irregular ante la Receita Federal, con graves implicaciones fiscales y financieras.

Aunque cerrar un CNPJ como microempresario individual (MEI) es un proceso simple y rápido, la mayoría de los ex MEI terminan ignorando un paso final fundamental: la entrega de la llamada “Declaración de Terminación”. Según una encuesta realizada por la plataforma MaisMei, el 80% de los empresarios que cancelaron su CNPJ no presentaron esa declaración, también conocida como versión final de la Declaración Anual de Simples Nacional (DASN-SIMEI).

El descuido puede ser costoso. Según el abogado João Victor Duarte Salgado, miembro del despacho Celso Cândido de Souza Advogados y especialista en Derecho Empresarial, la no presentación de la declaración de rescisión puede resultar en una multa automática. “Si un microempresario individual cancela su CNPJ sin presentar la declaración de terminación dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa al momento de la presentación. El monto puede alcanzar el 20% del total de los impuestos adeudados”, afirma. Incluso en los casos en que la empresa no generó ingresos o no emitió factura, la entrega sigue siendo obligatoria.

Además de la multa, el incumplimiento de la obligación puede tener consecuencias más graves. “El CPF del titular puede quedar irregular ante la Receita Federal, dificultando la obtención de préstamos, certificados negativos e incluso la participación en licitaciones públicas”, advierte Salgado. Y el problema puede empeorar: las obligaciones fiscales, y cualquier deuda del CNPJ cerrada sin declaración, pueden ser transferidas directamente al CPF del responsable, con el añadido de corrección monetaria e intereses.

El requerimiento de la Hacienda Pública Federal, según el abogado, tiene fundamentos jurídicos claros: «Aunque es sencillo de completar, la declaración de baja es necesaria para informar el cierre del MEI y evitar fraudes. Confirma al IRS que el cierre del CNPJ fue legítimo, impidiendo el uso indebido del registro por parte de terceros».

Para quienes no cumplieron con el plazo, no hay forma de impugnar o reducir la multa por desconocimiento de la norma. “La multa es automática y no puede ser impugnada, incluso si el empresario no ha sido adecuadamente informado sobre esta obligación”, concluye el abogado.

La orientación es que cualquier MEI que opte por cerrar sus actividades acceda al Portal del Emprendedor, siga las instrucciones paso a paso para la cancelación del CNPJ y luego complete la Declaración de Terminación en el Portal Simples Nacional, garantizando el cierre fiscal completo de la empresa y evitando futuros dolores de cabeza.

(*) La tarea inspira transformación en el mundo del trabajo, en los negocios, en la sociedad. Fue creado por Compasso, una agencia de contenidos y conexión.

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