Mendonça discrepa de Moraes y defiende revisión de todo el ciclo de vida del INSS

El ministro del Supremo Tribunal Federal (STF), André Mendonça, discrepó del ponente, el ministro Alexandre de Moraes, y votó a favor de la llamada “revisión vitalicia” del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), norma que establece la posibilidad de que los asegurados opten por un cálculo más ventajoso.
La revisión de la vida completa permite considerar todo el historial de cotizaciones para el cálculo de la jubilación, en lugar de solo las cotizaciones desde julio de 1994 en adelante, como se prevé en la norma transitoria del artículo 3 de la Ley n.º 9.876/1999. En 2022, el STF validó esta tesis. Sin embargo, el Tribunal la revocó el año pasado.
Mendonça argumentó que los jubilados tienen derecho a una revisión, pero estableció criterios para reconocer el recálculo. Adoptó la propuesta de la ministra jubilada Rosa Weber y sugirió que la tesis establecida en el Tema 1102, que definió la norma en el STF, no debería aplicarse a:
- Revisión de los beneficios de seguridad social que ya han sido terminados;
- Interposición de una acción de rescisión contra decisiones que adquirieron firmeza antes del 17 de diciembre de 2019;
- Pago de diferencias de importes anteriores al 17 de diciembre de 2019, excepto demandas interpuestas hasta el 26 de junio de 2019.
Este viernes (6), Moraes defendió que, a pesar de no ser la más beneficiosa para los jubilados, la decisión de 2024 debería aplicarse para permitir la tramitación de procesos que estaban paralizados desde 2023. Durante el juicio del caso en el STF, se mostró a favor de revisar toda la vida, pero fue derrotado en la votación.
Si prevalece el nuevo voto del relator, los jubilados que obtuvieron decisiones favorables antes del 5 de abril de 2024, ya sean definitivas o provisionales, no se verán afectados. El juez Cristiano Zanin hizo suya la decisión de Moraes. El Tribunal está analizando un recurso interpuesto por la agencia de seguridad social sobre la aplicación del acuerdo alcanzado en 2024 —que anuló la revisión vitalicia— a los procesos que se encuentran actualmente en trámite en los tribunales.
En 2022, el STF estableció la tesis que permitía al asegurado elegir el cálculo que considerara más beneficioso, al resolver el Recurso Extraordinario (RE) 1276977, con repercusiones generales (Tema 1102). Al año siguiente, Moraes suspendió el curso de todos los procedimientos hasta la decisión final del Tribunal.
En 2024, la Corte Suprema descartó la posibilidad de revisión al resolver dos Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI 2110 y 2111). En ese momento, la Corte Suprema determinó que la regla de transición del factor de seguridad social, que excluye las cotizaciones anteriores a julio de 1994, es obligatoria. En otras palabras, el jubilado no puede elegir el cálculo más beneficioso.
En septiembre de 2024, la Corte confirmó esta decisión al denegar los recursos que solicitaban la exclusión de la tesis en los casos de jubilados que interpusieron demandas de revisión de toda su vida hasta el 21 de marzo de 2024, fecha de la sentencia de las ADI, ya que prevalecía en ese momento el entendimiento establecido en el Tema 1102.
Diferencia entre los votos de Mendonça y MoraesLa principal divergencia entre los ministros radica en el análisis del impacto de la sentencia de las Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADIs 2110 y 2111) en el Recurso Extraordinario (RE) 1276977 interpuesto por el INSS. Para Moraes, la decisión del STF en las ADIs, que declaró la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley n.º 9.876/1999 en control concentrado, perjudicó el debate del recurso.
Moraes reajustó su voto y propuso, con efectos infractores, la anulación de la tesis original del Tema 1102 y el establecimiento de una nueva tesis que niegue al asegurado amparado por el artículo 3 la opción por la norma definitiva, aunque sea más favorable. Mendonça, por su parte, señaló que la sentencia de las ADI no afecta el análisis del RE.
Explicó que, mientras que los ADI examinaron el Artículo 3 de manera abstracta, el Recurso Extraordinario aborda su aplicación concreta, específicamente la posibilidad de anularlo cuando sea menos ventajoso que la norma definitiva. Con esto, es posible reconocer la constitucionalidad del Artículo 3 sin afectar la tesis del Tema 1102, dado que los objetos son distintos.
A pesar de mantener la tesis original del Tema 1102 (el derecho a elegir la norma más ventajosa), Mendonça aceptó la solicitud de modulación de efectos, destacando la necesidad de seguridad jurídica e interés público ante un cambio jurisprudencial. Discrepó de los términos de la modulación propuesta por Moraes, adoptando la sugerencia de la ministra Rosa Weber.
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